La condena judicial por delitos contra la seguridad del tráfico lleva aparejada la privación temporal del derecho a conducir, pero ¿qúe ocurre una vez que se ha cumplido ese periodo de privación del carnet? ¿Cuándo se puede volver a conducir?. La recuperación del derecho a conducir vehículos a motor dependerá de si el tiempo de la privación del permiso es inferior o superior a 2 años.
SUPERIOR A DOS AÑOS
Si la privación del permiso es superior a dos años, es necesario realizar un curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas lectivas en un centro autorizado y además será preciso realizar una prueba en Tráfico . El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
INFERIOR A DOS AÑOS
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas, no siendo necesario realizar ninguna prueba posterior.
Aunque no existe ningún plazo para notificar al conductor lo que debe hacer, ni siquiera existe obligación de informarle, la DGT suele hacerlo. Por lo tanto, una vez cumplida la condena puede apuntarse en cualquiera de los centros autorizados para realizar el curso y poder así recuperar de nuevo su derecho a conducir.
SANCIÓN
El incumplimiento de la realización del curso correspondiente conllevaría una sanción grave por importe de 200 euros en el caso de haber sido privado del derecho a conducir por un tiempo inferior a dos años , y una sanción administrativa muy grave por importe de 500 euros en el caso de haberlo sido por tiempo superior a dos años.