Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Pamplona ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios, y ha anulado la sanción de 6.000€ y la detracción de 6 puntos que le impuso Tráfico por “conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en octubre de 2013, cuando el automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410, con dirección a la localidad navarra de Alsasua, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana por que observaron que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos.
Uno de ellos se trataba de un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor. A pesar de que el conductor les explicó que “desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo” los agentes le formularon una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000€ y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
Tráfico hizo oídos sordos a las pruebas aportadas
Se formularon las correspondientes alegaciones y se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real posibles riesgos de las carreteras (por ejemplo, por proximidad de pasos a nivel, colegios, etc).
Sanción injustapara el conductor
También se indicó que el coche no era suyo y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.
A pesar de todos los alegatos y pruebas aportadas, la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción obligando a nuestro Socio a tener que acudir a los tribunales para solicitar el amparo judicial frente a una sanción que era, a todas luces, desorbitada e injusta.
Se hace justicia y se condena en costas a Tráfico
Afortunadamente ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha aceptado el recurso planteado por los letrados de AEA en defensa de los legítimos derechos de nuestro Socio
y no sólo ha anulado las sanciones impuestas sino que además ha condenado a la administración al pago de las costas judiciales.
En la sentencia dictada se indica que a pesar de obrar en el expediente “el informe de los agentes actuantes dónde se describe el funcionamiento del aparato” y dónde se explica por el libro de instrucciones del detector que “puede desplegar un escudo de protección de luz”, también obra
“un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se niega que el dispositivo en cuestión cuente con tal función ” lo que lleva al Tribunal a no tener por acreditada la comisión de la infracción.