Una reciente sentencia judicial dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a poner en entredicho las sanciones de tráfico que desde hace años viene imponiendo el Ayuntamiento de Madrid y ha anulado una sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos, impuesta a un automovilista por rebasar en fase roja el semáforo situado en el nº 83 de la Av. Cardenal Herrera Oria.
Los hechos ocurrieron en verano del 2009, antes de que entrara en vigor el nuevo cuadro de multas que sanciona esta infracción con una cuantía única de 200€ y la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
Sin embargo, el Ayuntamiento impuso esta sanción pero mediante la aplicación de un “ininteligible” cuadro de claves para calificar la infracción y graduar su importe. En la sentencia, el Alto Tribunal considera que esta actuación municipal vulneró el principio constitucional de legalidad, ya que “se impuso una sanción de multa de cuantía fija, con fundamento en una clave que resulta ininteligible en los términos en que fue notificada, y carente de cobertura legal, lo que en suma determina la vulneración del art. 25.1 de la CE invocado”.
Por esa razón otorga el amparo solicitado al automovilista afectado y anula no sólo la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid sino también las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº24 de Madrid, que la confirmaron.