Ley Mordaza y las fotos a coches radar o camuflados

En los últimos años y con la proliferación de las nuevas tecnologías no es raro ver en páginas de internet como foros, blogs y otras plataformas fotografías de vehículos camuflados (radares) de los diferentes cuerpos de seguridad del estado encargados de la vigilancia del tráfico de nuestra red vial.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, más de uno se planteará si la toma y posterior publicación de aquellos imágenes de coches radar con los que se ha encontrado en la carretera puede constituir o no una infracción de dicha ley.

Para ello hemos de acudir al Capítulo V de la novísima ley, dónde se recogen las infracciones – de carácter grave- que podrían, a priori, estar relacionadas con la conducta anteriormente descrita.

En su artículo 23 se recoge que “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

En el derecho sancionador rigen –con matices- los mismos principios que son de aplicación al derecho penal, de manera que es de obligada observancia el principio de legalidad, de forma que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente”.

Esto nos lleva a la situación de que para ser sancionado, la conducta realizada debe de estar contenida en el tipo (norma) sin que se permita ninguna interpretación extensiva de la misma.

Y la norma lo que sanciona es el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las FFCSE.

¿Es un coche radar o un trípode una autoridad o un miembro de las FFCSE? La respuesta es NO.

Cuestión distinta es que a la hora de tomar una imagen aparezca una persona u otra serie de datos que si que pueda poner en peligro la seguridad de los agentes o de una operación, para lo cual se tendría que valorar y ponderar los dos intereses en juego (seguridad personal o familiar de agentes, instalaciones o riesgo de una operación vs derecho fundamental a la información).

Al fin y al cabo, la denuncia de los hechos quedará al arbitrio del agente que observe la conducta y será el mismo quien decidirá incoar o no un procedimiento sancionador si entiende que los mismos deben de ser sancionados, siendo la Administración competente quien a la vista de lo actuado a lo largo del procedimiento acuerde o no sancionar al ciudadano.

Estaremos expectantes de comprobar cómo actúa la Administración ante los primeros casos que puedan surgir, puesto que, en estos casos, como en todo procedimiento administrativo sancionador, la Administración es “juez” y parte.

Pablo Rodríguez Pérez
Abogado- Economista

Autor: Otros
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