El Ministerio del Interior ha aprobado una Orden (Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre), que regula las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se adquieran a partir de su entrada en vigor (el pasado 5 de diciembre).
No obstante, los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva. Según el Ministerio, la necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte, y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
Según esta Orden, los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados, incluido el conductor y escolta deber reunir una serie de especificaciones generales.