Cómo reaccionar ante un vehículo de emergencia

Es obligatorio facilitar el paso a los vehículos de emergencias, no hacerlo supone una infracción grave. El actual Reglamento General de Circulación, en sus artículos 67 y 68, reconoce la prioridad de paso de estos vehículos, que están exentos de cumplir determinadas normas de circulación durante el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía. El artículo 69 de este Reglamento recoge la obligación de los conductores de facilitarles el paso “apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera necesario”.

Aplicar el sentido común

Por tanto, los conductores deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el paso de los vehículos prioritarios en servicio urgente en cuanto perciban las señales especiales (luces y sirena) que anuncian su proximidad. Vehículos prioritarios son los de los agentes de la autoridad, bomberos, asistencia en carretera, ambulancias y servicios de autopista en servicio urgente. El objetivo es permitir a estos profesionales llegar al lugar del accidente con mayor seguridad y lo más rápidamente posible. Este ahorro de tiempo, en el caso de las ambulancias, aumenta las posibilidades de supervivencia de una víctima.

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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