Hasta mayo del año 2010 estaba completamente prohibido estacionar las motos en la acera pero la última modificación de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 24 de mayo de ese año permitió a los ayuntamientos que lo autorizaran en sus ordenanzas municipales.
LO QUE DICE LA LEY
Así, el artículo 40.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su apartado d) que está prohibido estacionar: “Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad”.
¿PUEDO APARCAR LA MOTO EN LA ACERA?
¿Está permitido aparcar la moto en la acera?, ¿pueden multarme si lo hago? La repuesta: depende de cada ciudad. Madrid, Barcelona o Valencia son algunas de las ciudades que ya han modificado sus Ordenanzas de Movilidad para regular el estacionamiento de las motos y los ciclomotores en las aceras