Tráfico no puede sancionar a los detectores de radar si no acredita su uso

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado el recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios y ha anulado la sanción de 200€ y la detracción de 3 puntos que le impuso Tráfico por “utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.

La Administración debe probar el uso del detector

Según la sentencia, “la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la  instalación”.

Tráfico hizo oídos sordos a las pruebas aportadas

Los hechos ahora juzgados ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por la Guardia Civil porque -según la versión del agente denunciante- “pudo observar como en el interior del mismo y concretamente en el
retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto”.

Se recurrieron los hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que
además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehícu lo. Sin embargo, el agente se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción.

La conductora puso entonces el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA, para que defendiéramos sus legítimos derechos frente a una sanción que consideraba injusta. Ahora la justicia le
ha dado la razón.

Los agentes no son peritos

La sentencia considera que “nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz  de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandan te, realmente es un detector de radares”.

Multas injustas que requieren asesoramiento especializado

AEA ha mostrado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico, pero ha advertido que esta nueva sentencia pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de estar bien asesorados por expertos
en derecho de la circulación y no por meros tramitadores de multas, sobre todo cuando nos encontramos frente a sanciones graves que implican la detracción de puntos.

Autor: AEA
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