Tráfico debe corregir las multas por exceso de velocidad

Una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla ha estimado la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y pérdida de 2 puntos que le impuso la DGT, por no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro  MULTANOVA 6FMR” , cuando fue denunciado a finales de 2014 en el km. 578,8 de la N-IV por circular a 101 teniendo limitada la velocidad a 70 km/h.

Según se recoge en la sentencia ”la cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha”.

“A juicio de la Sala -continua la sentencia- es algo que sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios.

A la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una  programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos  tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta.

La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlos por permitírselo la norma”.

La sentencia no reduce la sanción sino que la anula totalmente

Respecto a la sanción que le hubiera correspondido de haberse aplicado correctamente el margen de error del radar, la sentencia no entra a determinar cual hubiera sido la correcta por cuanto en el
recurso planteado por los servicios jurídicos de AEA “se pide la nulidad del acto sin más  contemplaciones y lo pedido es ajustado a derecho al no merecer la grave dad de los hechos una sanción de la entidad y categoría como la que se asignó o impuso”.

Autor: AEA
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