Una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha vuelto a dar la razón a los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos , que el Ayuntamiento de Madrid impuso a un Socio de AEA por rebasar, presuntamente, un semáforo en fase roja en la intersección de Av. de la Ilustración con la Av. de Betanzos. Además condena al consistorio al pago de 250€ de costas.
El conductor debe tener tiempo para detenerse
Según la sentencia “hay que compartir la alegación de la parte actora relativa a la falta de prueba de cargo bastante de la infracción calificada (…). Ninguna de las dos imágenes permite, ni remotamente, apreciar los elementos básicos de la infracción. No se aprecia la matrícula, modelo o color del vehículo. No se sabe si es el mismo automóvil en ambos fotogramas. No se aprecia su situación respecto al semáforo, del que sólo se distingue el disco rojo. No se aprecia la vía, ni elementos referenciales, tales como otros vehículos o peatones. No se aprecia nada de ello al tratarse de fotografías nocturnas que son prácticamente negras en ambos casos”.
Se conculca el principio constitucional de presunción de inocencia
Además, la sentencia considera que “se ha conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia que invoca la demandante y que no ha quedado desvirtuado en el expediente sancionador por prueba de cargo válida y suficiente”.
Por esa razón, y sin entrar a conocer el resto de los motivos de nulidad alegados, se estima el recurso dirigido por nuestros servicios jurídicos y se anula la multa de 200€ y la detracción de los 4 puntos.