Cualquier Ayuntamiento puede cobrar ejecutivamente las deudas a través de los correspondientes servicios de recaudación mediante el embargo de bienes (cuentas, créditos, etc) del deudor.
Cuando se trata de bienes que están fuera del ámbito territorial de la recaudación ejecutiva municipal, los municipios tienen que actuar por convenio con otras administraciones que tengan competencia territorial para actuar sobre esos bienes del deudor situados en otro lugar.