En el caso de siniestros donde sólo se han producido daños materiales se puede presentar en el plazo de 1 año una demanda civil en el juzgado. Sin embargo, no debe olvidar que la carga de la prueba le corresponde a Vd. por lo que para que pudiera prosperar la reclamación tendría que aportar alguna prueba para acreditar la responsabilidad del otro conductor.
No obstante, pregunte en su compañía si el siniestro se ha liquidado no como si fuera un siniestro de daños propios sin contrario sino en virtud del convenio de indemnización suscrito con la compañía del contrario, en cuyo caso no podría afectarle negativamente a su historial como asegurado.