La Ley del Contrato de Seguro establece un plazo de 40 días , desde la recepción de la declaración del siniestro, para que el asegurador satisfaga al menos el importe mínimo de la indemnización que pueda corresponder, tras las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Normalmente este plazo queda reducido a 15 o 20 días, cuando la reclamación de los daños del vehículo se efectúa a través de los Convenios de Indemnización suscritos entre las aseguradoras. Respecto de la reclamación a la aseguradora del responsable del siniestro por las lesiones, secuelas, daños o perjuicios derivados del siniestro, recuerde que debe efectuarse una petición de oferta motivada de indemnización y que dicha aseguradora tiene un plazo de 3 meses para contestar, de conformidad con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.