Ford España obligado a abonar más de 20.000 euros a una Socia de AEA por venderle un coche defectuoso

Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta por un Juzgado de Collado Villalba a FORD ESPAÑA S.L y a su concesionario oficial “GP AUTOMOVILES NOCHE S.A. (AUNOSA)” a abonar a la compradora de un vehículo Ford C Max Titanium 1.0, Ecoboost auto Star Stop, de 125 CV, adquirido en julio de 2013, el importe de más de
20.000 euros , con resolución del contrato de compraventa, como consecuencia de los fallos existentes en dicho vehículo, así como a abonarle los daños y perjuicios reclamados, más intereses y costas del procedimiento judicial.

Cambio de coche o devolución del dinero

El caso ha sido defendido por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que desde el primer momento intentaron lograr una solución amistosa, solicitando al concesionario vendedor que le cambiaran el coche o le devolvieran el dinero, dados los constantes fallos del vehículo que impedían su disfrute pacífico. Así un día, circulando por la A-5, se apagaron de repente las pantallas del cuadro de mandos y el coche se paró súbitamente. Ni siquiera funcionaban las luces de emergencia. Para reparar
esta avería el vehículo permaneció 35 días en el taller del concesionario, sin que se le ofreciera a la usuaria un vehículo de sustitución análogo al suyo y asegurado a “todo riesgo” como ella tenía, para paliar los graves perjuicios que la inmovilización de su vehículo en el taller le estaba causando.

Peregrinaje y visitas al taller

Las averías continuaron y FORD, en lugar de dar una solución satisfactoria al problema, sometió a su clienta a un peregrinaje de visitas al taller con las consiguientes molestias y pérdidas de tiempo, a lo que se unió la pérdida definitiva de confianza en el coche por un nuevo y grave incidente sucedido en medio de otra autovía.

Grave incidente en plena autovía

En efecto, al año de la compra el vehículo tuvo otra seria avería, en este caso con grave riesgo para las personas: circulando a unos 120 km/h. por la autovía A-2, a pocos kilómetros de Zaragoza, al automóvil se le empezaron a desprender algunos de los tornillos del anclaje, así como el plato del embrague del volante motor, los cuales impactaron sobre el parabrisas de un coche que circulaba detrás. Afortunadamente no se produjeron daños personales.

El vendedor quería “echar balones fuera”

Pese a todos estos hechos, el concesionario vendedor, responsable legal de dar conformidad a la compra, no quiso atender la reclamación, indicando que “en todo caso la responsabilidad sería de FORD ESPAÑA como fabricante”.

Solicitud de amparo judicial

Al no recibir la compradora ninguna de las soluciones que la ley establece para los casos de disconformidad con el vehículo, no tuvo más remedio que acudir a los tribunales, a través de nuestros letrados, que solicitaron al concesionario de FORD tanto la resolución del contrato como el resarcimiento de los perjuicios causados (gastos de un vehículo de sustitución, de estancia del vehículo en el taller, etc.) así como los intereses y costas del procedimiento judicial. Dichas pretensiones han sido estimadas íntegramente en las dos instancias y la sentencia es firme.

La Audiencia rechaza las explicaciones de Ford

Para la Audiencia resulta increíble el argumento utilizado por FORD ESPAÑA S.L. ya que “partiendo de
la velocidad a la que la demandante circulaba en el momento del incidente, cercana a 120 km/h, y con la
sexta velocidad engranada, resulta increíble que, sin ningún obstáculo o imprevisto ni accidente geográfico en la vía que hiciera aconsejable la reducción de esa marcha, la demandante ejecutara el anormal cambio o reducción que el perito de la demandada achaca a la conductora (…).

Cualquier conductor, por novel que sea, sabe que ese cambio brusco, sin reducir antes la velocidad, origina unas alertas sonoras, ruido o chirrido, y mecánicas que provoca que se desista de ella”.

Para el fabricante, la culpa de los fallos era de la conductora

Por su parte, el fabricante FORD ESPAÑA tampoco quiso asumir su responsabilidad con un argumento aún más sorprendente ya que, en lugar de asumir que el vehículo vendido podía tener un fallo de fabricación, atribuía la causa de la avería a un mal uso por parte de la conductora, argumentando
“que pudo realizar un cambio brusco de marchas, pasando de sexta a primera o segunda, cuando circulaba a 120 km/h”.

Importante precedente jurídico

Para AEA , el caso ahora resuelto favorablemente para nuestra asociada “supone un importante precedente jurídico y pone en evidencia el quebranto que sufren los derechos de los automovilistas por parte de vendedores o fabricantes de vehículos, reconocidos en la Ley General de Defensa de los  Consumidores y Usuarios”.

Autor: AEA
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