El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros socios, y ha anulado la sanción de 200€ y la detracción de 3 puntos que le impuso el Servei Català de Trànsit por “utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Los hechos ahora juzgados ocurrieron en marzo de 2016, cuando el conductor que circulaba con su turismo por la C-28, en Lleida, fue denunciado por los Mossos d ?Esquadra porque -según la versión del agente denunciante- “en el vehículo del recurrente se encontraba instalado el aparato Stinger Vip”, indicando que el aparato estaba en funcionamiento.
Trànsit hizo oídos sordos a las pruebas aportadas
Desde el primero momento, se recurrieron los hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo.
Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Servei Català de Trànsit confirmó la sanción. El conductor puso el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA , para que defendiéramos sus derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba injusta. Ahora la justicia le ha dado la razón.
Era un sistema de ayuda a la navegación
La sentencia considera que: “No se realizaron actuaciones por la (administración) demandada para
comprobar que el aparato detectaba radares, en el lugar o en un taller, y por tanto que se había cometido el hecho sancionado.
Por tanto de las actuaciones queda acreditado que el recurrente llevaba instalado en su vehículo un dis- positivo Stinger Vip, pero no resulta probado si el mismo servía al conductor para detectar cinemómetros o únicamente servía como navegador”.