Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la
Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 5 de octubre de 2018.
La Junta de Gobierno de Madrid desoye el mandato del Pleno
En su recurso, AEA considera que tanto la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 2018 como el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, son
ilegales porque infringen el principio de jerarquía normativa y porque resultan, además, “gravemente perjudiciales para los derechos de cientos de miles de automovilistas madrileños”.
“Madrid Central” anticipa la obligación de exhibir el distintivo ambiental
Respecto a “Madrid Central”, AEA justifica su petición de suspensión en el hecho de que mientras en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Pleno, la obligación de exhibir el distintivo ambiental que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante no entra en vigor hasta el 23 de abril de este año, el Acuerdo de la Junta de Gobierno anticipó su exhibición al día 30 de noviembre de 2018 (fecha en la que entró en vigor “Madrid Central”).
“Y ello -a nuestro juicio- no sólo vulnera el principio de jerarquía normativa, al pretender sustituir la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la voluntad expresada por el Pleno del Ayuntamiento, sino que de forma sorpresiva y anticipada se impide la circulación por el área denominada “Madrid Central” a cientos de miles de ciudadanos que no han podido obtener el correspondiente distintivo medioambiental, al no resultar todavía obligatorio, ni estar regulado por una norma con rango de Ley quién lo debe expedir ni cual es la tasa que hay que cobrar por su expedición”.