Las empresas pueden deducir el 100% del IVA de la compra de vehículos

Las empresas que adquieran vehículos para ser utilizados por sus representantes o agentes comerciales podrán deducirse el 100% del IVA soportado en la compra de los mismos, según ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Hasta ahora, Hacienda sólo permitía a las empresas deducirse el 50% de este impuesto.

En el caso ahora enjuiciado, la Administración Tributaria no permitió a una empresa valenciana la deducción total del IVA soportado por la compra de varios vehículos, que utilizaban sus agentes y representantes comerciales en sus
desplazamientos, al considerar que sólo los agentes y representantes comerciales autónomos tenían el derecho a una deducción fiscal del 100%, en virtud de la legislación vigente.

LO QUE DICE LA LEY

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece en su art. 95.3 que:

“Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento (…) podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.

No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”.

Según la sentencia, para la Administración tributaria, la referencia a representantes o agentes comerciales incluida en ese artículo estaba referida a «profesionales que desarrollan esa actividad (autónomos) y no a empleados de la propia empresa».

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que “la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la Administración”.
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Autor: AEA
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