El pasado 3 de marzo entró en vigor la reforma del Código Penal que endurece las penas para los conductores que cometan una imprudencia al volante o se den a la fuga tras causar un accidente.
Además, esta reforma vuelve a introducir hechos que con la reforma del año 2015 quedaron despenalizados dejando desamparadas a las víctimas de accidentes de tráfico, tal y como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denunció en su momento en una reunión con altos cargos del Ministerio de Justicia.
Así, a partir de ahora, los accidentes de tráfico en los que se cometa al menos una infracción calificada como grave por la Ley de Seguridad Vial y se produzca una lesión que requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico se tramitarán como delito.
MÁS CASTIGO CUANDO HAYA MUCHAS VÍCTIMAS
También se endurecenlas penas de los delitos causados por infracciones graves de los conductores cuando en un accidente se produzcan varias víctimas.
NUEVO DELITO DE FUGA
Por último, se crea un nuevo delito de seguridad vial para castigar a los conductores que, tras causar un accidente, abandonen el lugar donde ha ocurrido. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba desamparada y en peligro manifiesto y grave. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era considerada delito.