Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao ha estimado el recurso planteado por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros socios y ha anulado la sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos que el Ayuntamiento de Bilbao le impuso por rebasar el semáforo situado en la confluencia de la Alameda de Urquijo con Sabino Arana.
El foto-rojo en Bilbao sí hace mediciones
En la resolución el juez considera, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Bilbao, “que el sistema foto-rojo sí hace mediciones y que al no estar sometidas ta les mediciones a control metrológico alguno debiendo estarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Metrología o, en su defecto a un control oficial, no constituyen medio de prueba en un expediente administrativo sancionador por infracciones al ordenamiento en materia de tráfico” y por ello estima el recurso interpuesto por nuestros letrados.
Esta resolución judicial se une a las decenas de sentencias obtenidas por AEA en defensa de los intereses de nuestros miembros en los distintos juzgados de España y pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Bilbao para captar supuestas infracciones por rebasar los semáforos en rojo en seis intersecciones de la capital.
Actuación ilegal y contumaz
Para AEA, “resulta sorprendente que el Ayuntamiento de Bilbao, en lugar de paralizar la utilización de un sistema sobre cuya legalidad ya se han pronunciado, numerosos juzgados, diversos tribunales superiores de justicia y hasta el Tribunal Supremo, persevere en la utilización ilegal y contumaz de un sistema que no garantiza la seguridad vial ni de peatones ni de automovilistas”
Conclusiones de la sentencia
La sentencia resuelve de forma concluyente la discusión que se viene planteando desde hace años en España acerca de si el aparato que se utiliza en el control de infracciones a los semáforos, denominado “foto-rojo”, se encuentra sometido o no al control metrológico del Estado. Las conclusiones a las que llega el juez en la sen-tencia son las siguientes:
1ª).- El aparato foto-rojo sí hace mediciones.
2ª).- La infracción no ha sido apreciada directamente al tiempo de su comisión por ningún agente de la autoridad (no consta) a efectos de aplicar la presunción de veracidad.
3ª).- No existe garantía alguna de la regularidad del aparato y de su estado.
4ª).- El valor probatorio de los fotogramas, al no hallarse el sistema homologado por el Centro Español de Metrología, no puede ser tampoco acreedor de la objetividad que una homologación pública le otorgaría.
5ª).- El foto-rojo efectuó en el caso enjuiciado una medición de tiempo (secuencia semafórica) e intensidad lumínica, sin estar sujeto a control metrológico ni constar otro certificado oficial que indique que el aparato estaba en correcto estado de uso.
La justicia anula multas pero no imputa a nadie de los que se dedican a recaudar con multas ilegales.