Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.
En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.
Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A).
Estos ciclos están incluidos en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción etc.
Fuente: DGT