Dvuelta gana la primera multa por confinamiento

Dvuelta , entidad de defensa jurídica , acaba de lograr el archivo de las actuaciones de la policía contra un particular por, supuestamente, violar la normativa sobre confinamiento vigente durante el reciente Estado de Alarma.

Esta persona confió su defensa a los abogados de Dvuelta después de que le fuese impuesta una denuncia por encontrarse fuera de su domicilio durante el confinamiento decretado por el Estado de Alarma en el Decreto 43/2020. El importe de la multa se estableció en 601 euros, y los hechos tuvieron lugar en Huesca. En sus alegaciones, el recurrente señaló se encontraba bajo una de las excepciones al confinamiento expresadas en la Legislación entonces en vigor, concretamente el quinto supuesto: “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, ya que si dirigía a atender a su abuela.

Pese a que el recurrente expresó este extremo de manera clara y reiterada a los agentes policiales, éstos tramitaron la denuncia y la propuesta de sanción . Ahora, en una Resolución de fecha de 10 de junio, la Subdelegación del Gobierno en Huesca ha determinado el archivo del expediente al considerar que de las alegaciones interpuestas por Dvuelta se acredita debidamente que el denunciado sí se encontraba amparado por una de las excepciones al confinamiento enumeradas en el Decreto 463/2020.

Esta multa ganada es pionera entre las que se han impuesto durante el Estado de Alarma, y en opinión de Dvuelta “allana el camino al millón de personas que resultaron denunciadas por presuntamente violar el confinamiento, sin que se atendieran sus justificaciones al respecto”. Igualmente, la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca viene a cuestionar la legalidad de este tipo de sanciones, rodeadas de polémica sobre su validez jurídica desde los primeros momentos del confinamiento.

Asimismo, esta resolución demuestra que será necesario recurrir todas y cada una de las multas injustamente impuestas, pues de otra manera proseguirán su curso administrativo y podrán devenir en onerosos embargos y cantidades incrementadas por su entrada en vía ejecutiva o por demoras en el pago.

Si no hay recurso no hay solución.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
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