Los vehículos matriculados deben tener la Inspección Técnica de Vehículos en vigor, estén circulando o no, para evitar la correspondiente multa de tráfico. La AECA-ITV ha emitido un comunicado en el que recuerda que los los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos, y 4 del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establecen que los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV autorizadas, en los casos y con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente.
“El hecho de que esté estacionado no le hace perder la condición de estar matriculado, de tal forma que se trata de un vehículo en disposición de circular y conforme lo dispuesto en la normativa aplicable tiene la obligación de someterse a la preceptiva ITV. La única forma de no cumplir con esta obligación es dando de baja el vehículo en la Dirección General de Tráfico y retirándolo de la vía pública”, señala Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV en el comunicado.
A efectos legales un vehículo que está estacionado en la vía pública tiene que cumplir los mismos requisitos de ITV favorable que cuando se encuentra circulando ya que en caso contrario podrá ser sancionado por la comisión de una infracción grave. Por tanto, todos los propietarios de un vehículo matriculado, esté este en circulación o estacionado, tienen que tener la ITV en vigor para evitar que les pongan una multa.
Fuente: DVuelta