¿Cuándo podrán las empresas de transporte consultar el saldo de puntos de sus conductores?

La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, en su Disposición adicional duodécima contempla al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico a desarrollar un sistema telemático. Este sistema permitirá a empresas de transporte y trabajadores autónomos que actúen como empleadores verificar si un conductor profesional está habilitado para conducir legalmente, sin necesidad de obtener el consentimiento del trabajador.

En la actualidad, las empresas no tienen la capacidad legal de obligarles a que comuniquen su situación administrativa a este respecto.

Según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), la Dirección General de Tráfico ya está trabajando en el desarrollo de esta aplicación de consulta online, a través de la web de la DGT, que estará operativa antes de que acabe este año.

A través de este sistema, las empresas de personas y de mercancías podrán conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida de la vigencia por otros motivos judiciales o administrativos.

Para comprobar que la empresa de transporte que hace la consulta tiene en su plantilla al conductor, la aplicación cruzará datos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
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