Escrito este artículo debido a que estoy encontrando a muchos periodistas o redactores escribiendo de lo que no saben, escribiendo sobre lo que no están enterados, y que mas valdría que se dedicaran a escribir sobre subidas de precios en supermercados y poco mas. Estamos hablando de las sanciones a los detectores de radar sobre las que muchos medios están haciendo lo que mejor saben hacer, desinformar y liar el asunto ya que no se enteran de nada, y lo que es peor, no se molestan ni en leer el BOE. Esta reforma fué publicada en el BOE el 31 de Diciembre de 2021 y entró en vigor el 21 de Marzo de 2022.
PUBLICACION EN BOE Y NORMATIVA DE SEGURIDAD VIAL
Para empezar, vamos a especificar lo fundamental para esto, los dos enlaces correspondientes, para que todo el que lo desee pueda leer por si mismo el contenido integro de todos los cambios realizados.
– Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
– Código de tráfico y seguridad víal, ultima modificación: 7 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS 76, 80 Y ANEXO II
Y ahora es tan fácil como leer un poco el contenido de los enlaces y símplemente atender estos tres apartados de dos artículos y un anexo.
El primero, el artículo 76 donde se especifica que los detectores de radar entran dentro de las sanciones graves.
Artículo 76. Infracciones graves.
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
El segundo, el artículo 80 donde se especifica la cuantía de las sanciones graves.
Artículo 80. Tipos.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.
Y el tercero, el anexo II, infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. – 3 puntos.
¿QUE ES LO QUE CAMBIA EXÁCTAMENTE?
Lo que cambia no son las sanciones, esas siguen siendo las mismas, lo que cambia es que antes tenian que demostrar que los detectores estaban utilizandose y ahora pueden sancionar símplemente por llevarlos, da igual si conectados o nó.
Con todo esto de las sanciones a los detectores hay que recordar lo que siempre digo, que mas que la importancia de la sanción en si está el hecho de si los persiguen, y desde hace tiempo no están siendo perseguidos, no hay acoso al conductor por la utilización de este tipo de dispositivos.
MEDIDAS A TENER EN CUENTA
Lo que sigue siendo absolutamente necesario es llevarlo oculto, si es portátil ubicado donde el retrovisor interior, es decir, para que nos entendamos, que si os meteis en un control no le pongais el detector delante de los morros al agente. Hay mucha gente que el detector portátil lo lleva a la vista y lo quita si ve que se mete en un control, es una opción tambíen, pero es preferible la ubicación del retrovisor interior para que si nos adelanta una patrulla que no lo vean en el salpicadero.
Mientras no haya una campaña directa de acoso y derribo al uso de detectores ningún agente se va a molestar en buscarle el detector a un conductor que le han parado en un control, pero claro, como he dicho antes, si os meteis en un control no le pongais el detector a la vista del agente.
AVISADORES DE RADAR E INHIBIDORES
Los avisadores de radar, dispositivos gps que avisan de radares mediante una base de datos, siguen siendo totálmente legales y siguen pudiendose utilizar sin ningún problema y sin ser sancionados. Los inhibidores de radar o laser, dispositivos que pueden interferir con el correcto funcionamiento de los cinemómetros, siguen siendo sancionados con 6000€ y 6 puntos.
Hay bastante gente que, en el caso de detectores portatiles y avisadores, no tiene claro cual es el dispositivo legal, un ejemplo de un avisador de radares por gps y totalmente legal lo tendríamos en el Lince III. Los avisadores dedicados de radar son dispositivos bastante pequeños, que avisan por gps mediante una base de datos cargada. Se recomienda que vayan por alimentación al contacto del coche, o bien a toma USB de las que se desconectan cuando se cierra el coche, de esa forma se evita tener que andar enchufando/conectando al entrar al coche y desenchufando o descontando al salir.