El Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora que elimina la suspensión temporal del carnet de conducir como sanción tal y como había pedido Automovilistas Europeos Asociados (AEA) desde antes de la entrada en vigor del permiso por puntos, el 1 de julio de 2006.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondientes y a la suspensión temporal del carnet. Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de
funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.
Desde la entrada en vigor del carnet por puntos, 450.000 conductores han sufrido una suspensión temporal de su permiso, además de la correspondiente pérdida de puntos. Este hecho no existe en ningún país de la Unión Europea, lo que convertía a España en el país europeo con él régimen sancionador más severo.
La nueva normativa también agiliza el cobro de las sanciones, establece un descuento del 50% por pronto pago y reduce el período de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses.
Estas son las líneas básicas del nuevo procedimiento sancionador:
NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES
Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con hasta 500 euros.
PRONTO PAGO
Si el infractor abona la multa en 20 días naturales tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50%, aunque eso sí, perderá el derecho a recurrirla. El conductor podrá pagar la sanción en el momento con tarjeta de crédito. Quien no pague y tampoco alegue verá ejecutada la sanción en el plazo de 30 días desde que se cometió la infracción.
DOS NOTIFICACIONES
Las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales. En el caso de los vehículos de empresa, se hará obligatoriamente a través del correo electrónico, sistema al que también se podrán acoger de forma voluntaria las personas físicas, a las que se asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).
PRESCRIPCIÓN
Se reduce el tiempo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses.
MAYOR PLAZO
La Ley amplía de uno a cuatro años el período que tiene la Administración para exigir el importe de las multas.
TITULAR DEL VEHÍCULO
También se establece la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor que cometió la infracción.
RADARES
La nueva norma otorga cobertura legal a los radares «de tramo» que sancionarán a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media en un tramo de la vía.
GRÚA Y ZONA AZUL
La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
CONDUCTORES MOROSOS
Los titulares de un vehículo que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.
MENOS INFRACCIONES
Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones que conllevan pérdida de puntos. Entre las que desaparecen se encuentran la conducción negligente, aparcar en carril bus o circular sin el alumbrado obligatorio.
VELOCIDAD
En los tramos de autovías de acceso a las ciudades que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h no se perderán puntos hasta que no se superen los 130 km/h.
MOTOS Y BICICLETAS
La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.
RECAUDACIÓN
La nueva ley establece que el total del dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial. Una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
ENTRADA EN VIGOR
La Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año.
Además, los efectos favorables de la Ley (supresión de retiradas de carnet y disminución de pérdida de puntos) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Bueno, en mi opinión, una véz leido este resumen y suponiendo que sea todo correcto, creo que si mejoran varios aspectos para el conductor sustancialmente (aunque no todos), y supongo que esto es debido a las constantes críticas y a la valiosa gestión de algunas asociaciones automovilísticas como la que firma el artículo.
Otros aspectos, como la imposibilidad de recurso (al beneficiarse el conductor de un «descuento») no son sinó estratagemas por parte de la administración para cobrar más rapidamente y eludir así el más que probable recurso. El conductor deberá tomar aquí la decisión que considere más conveniente: pagar antes la mitad, o recurrir la sanción.
Y lo peor, la instalación de nuevos rádares y el «estreno» de los medidores de tramo, nuevos artilugios a la caza de nuestro dinero, siempre con la excusa de los 4 locos que van conduciendo casi siempre a velocidades peligrosas para el resto de vehículos y para ellos mismos.
Bueno, pues se consumó el ATENTADO. Esto se llama «TERRORISMO LEGISLATIVO».
El RECURSO DE ALZADA, esencial en la defensa del sancionado ya que lo resolvía el superior jerárquico del órgano competente para sancionar y, por tanto, una entidad diferente, DESAPARECE, en un alarde de cultura dictatorial a la que nos tiene acostumbrados últimamente el PSOE, que tacha de «fascista» a todo aquel que no piensa como ellos o no está de acuerdo con sus decisiones.
Además, se recupera la figura FRANQUISTA del «RESPONSABLE SUBSIDIARIO», en un ATAQUE FRONTAL AL ESTADO DE DERECHO. Es como obligar al pago de la indemnización a la víctima o sus familiares al dueño del cuchillo utilizado en un asesinato o una agresión. DEMENCIAL.
Y los medios de comunicación, PAGADOS, SUBVENCIONADOS Y CHANTAJEADOS con la publicidad, se callan y se convierten en cómplices de este ATROPELLO AL ESTADO DE DERECHO.
Siguiendo esta línea, ¿por qué no ELIMINAN LOS DERECHOS DE DEFENSA DE LOS ASESINOS, VIOLADORES, AGRESORES, LADRONES VIOLENTOS y demás alimañas sociales?. La respuesta es clara: eso no daría dinero y lo que han aprobado ahora lo va a generar a puñados para la DGT.
Así nos va en este país y peor que vamos a estar.
POR LA LIBERTAD, LUCHA SIN TREGUA.
Saludos a los Dictadores disfrazados de demócratas, que nos están llevando a la DICTOCRACIA actual de España.
No si todavía van a lograr que echemos de menos al «amigo» Paco… curioso país de pandereta en donde en plena democracia se puede conseguir que el ciudadadon se pueda encontrar más reprimido y sin libertades que con la dictadura.
País País… «por tu seguridad… gobierno represivo» supongo que eso lo pensaría también el que vivia en El Pardo.
http://www.lacasadelarcerojo.wordpress.com