El pasado 22 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal. Éstas son las principales novedades:
Investigar no es acusar
Según este proyecto, la investigación del delito se encomendará al Ministerio Fiscal del que dependerá la policía judicial. De este modo se salvaguardará la independencia del juez .
En la actualidad, cuando el juez investiga la posible existencia de un delito, parece que ya está juzgado y las diligencias que practica como si ya fuesen pruebas. Sin embargo, las únicas pruebas válidas para juzgar a una persona son aquellas que se determinan en el juicio oral.
Protección de la presunción de inocencia
En relación con el régimen de publicidad, no podrá comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del
investigado. Sólo podrán transmitirse a los medios de comunicación datos y hechos objetivos con trascendencia informativa, información que no pueda incluir valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia.
Respecto a la tutela cautelar, la situación personal y patrimonial del investigado sólo podrá modificarse por la actividad cautelar del Juez de garantías. Se refuerza así la situación originaria de libertad en la que debe permanecer ordinariamente el investigado, con un amplio elenco de medidas restrictivas combinables entre sí y preferentes a la prisión, que tiene carácter excepcional.
Además, el investigado estará obligado a someterse a las inspecciones e intervenciones corporales. En caso
de oposición, el Juez de garantías establecerá los términos de ejecución coactiva. Asimismo, el investigado estará obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas y deberá ser debidamente informado. Tendrán derecho a los correspondientes análisis de contraste.