Multas de tráfico de la Policía Nacional misma validez que las de un particular
El Artículo 88 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015) establece que solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Por lo tanto, ampara con la presunción de veracidad solo a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, excluyéndose por tanto a las denuncias realizadas por la Policía Nacional, que en todo caso se consideraran denuncias de carácter voluntario.
Comentarios recientes