Multas de tráfico de la Policía Nacional misma validez que las de un particular

El Artículo 88 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015) establece que solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Por lo tanto, ampara con la presunción de veracidad solo a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, excluyéndose por tanto a las denuncias realizadas por la Policía Nacional, que en todo caso se consideraran denuncias de carácter voluntario.

Con ello no quiere decirse que se reste de todo valor a las denuncias voluntarias que se formulan, que ciertamente puede considerarse válido material probatorio cuando es debidamente ratificado. Pero, si ya es riguroso el tratamiento que se da al contenido de los boletines de denuncia de carácter obligatorio, mayor debe ser aun el nivel de exigencia cuando se trate de denuncias de carácter voluntario, que no gozan de presunción de veracidad, y aún más si se trata de infracciones donde no existe constatación por medio técnico. En este mismo sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Oviedo en su sentencia 305/2007.

Otro tema distinto al de las reglas de la carga de la prueba es el de la valoración o ponderación misma de la prueba en los procedimientos sancionadores. En este sentido hay que atender a la presunción de inocencia y valoración de la prueba que son instituciones con sustantividad propia, pero con estrecha vinculación. De ahí que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo se hayan ocupado de las conexiones entre presunción de inocencia y valoración de la prueba, con relación a cuestiones tales como la «suficiencia de la prueba», la regla in dubio pro reo, etc. En este sentido se ha pronunciado recientemente el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Sentencia Nº 422/2016: <>

Resumiendo, un Policía Nacional puede denunciar infracciones en materia de tráfico, pero con la misma validez que si lo hiciese un ciudadano cualquiera siempre que aporte los elementos probatorios suficientes para acreditar cometida la infracción. No obstante, la verdadera cuestión consiste en determinar si existe prueba suficiente para fracturar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida en el artículo 24 de la de la Constitución.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
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