La comisión de un error material cometido en un atestado al anotar la matrícula de un coche cuyo conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia no es causa suficiente para anular la sentencia condenatoria dictada por un juzgado de lo penal, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia ha desestimado así el recurso presentado por un hombre contra la decisión de un juzgado que le condenó a una multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, y a la retirada del carnet durante un año y medio.
El conductor alegó una vulneración del principio de presunción de inocencia, además de indicar que la matrícula del coche que aparecía en el atestado no era la del suyo, pero la Audiencia señala que lo importante es su identidad personal y el resultado de las pruebas de alcoholemia, sobre lo que no se ha producido error alguno.