Ranking de las multas más comunes a los motoristas

A diferencia de lo que ocurre con los conductores de automóviles, que las infracciones por las que más son multados son el exceso de velocidad y los estacionamientos prohibidos, los motoristas son multados más frecuentemente por otro tipo de infracciones. Aquí os contamos cuáles son las más frecuentes y el importe de las multas correspondientes.

1.- No llevar el carnet de conducir encima. A menudo se olvidan el carnet en casa y el agente al pararles les denuncia con multa de 10 euros, siempre que se comprometan a presentarlo antes de cinco días en el lugar indicado por el propio agente. No obstante hay que tener en cuenta que no llevar el carné de conducir cuando estamos circulando es considerado una falta leve, por lo que es susceptible de una sanción de hasta 100€, aunque en la práctica la sanción que se impone es de de 10€ con la posibilidad de pagarla con importe reducido de 5€.

2.- No haber renovado el carnet de conducir, conlleva una multa de 200 euros y es algo bastante usual entre los motoristas. Desde la reforma de 2008 del Reglamento General de Conductores ya no hay que examinarse de nuevo, la renovación podrá solicitarse con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de la autorización. Los permisos de conducir pueden renovarse tres meses antes de que caduquen y la Dirección General de Tráfico no tiene la obligación de notificar la caducidad del carné de conducir, es algo de lo que debemos estar pendientes los conductores.

3.- No pasar la ITV. Actualmente nos pueden multar por tener la ITV caducada (200€), por no pasar la ITV estando desfavorable (200€) o tenerla negativa (500€). Esta revisión se realiza por primera vez cuatro años después de la matriculación, y pasa a ser bianual tras esta primera revisión, sirve para vigilar todos los detalles técnicos de nuestro vehículo. En caso de incumplimiento los agentes, sin perjuicio de la denuncia, pueden intervenir el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante que refleje la matrícula, fecha de la primera matriculación, y concediéndosele un plazo de 10 días para trasladarse a la inspección técnica. En caso de que transcurrido ese plazo no se presente el vehículo a la inspección, se podrá acordar por el órgano competente el precintado del mencionado vehículo.

4.- No haber cambiado los datos del domicilio. La DGT puede sancionarte con 200 euros. Si te cambias de domicilio y no lo notificas a la DGT podrán sancionarte. Es un trámite gratuito y muy sencillo de realizar, ya que solamente hay que acudir a la Jefatura de Tráfico y enseñar algún documento que demuestre el cambio de domicilio (como el DNI o un certificado de empadronamiento), junto al permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. Si no te cambias de municipio, bastará con presentar un recibo (agua, teléfono, luz…) aunque en ocasiones ni te lo piden, ya que es su vía para hacerte llegar las multas…

5.- No llevar casco, multado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet. Si el que no lo lleva es el pasajero, la sanción irá para el conductor. Hay una excepción a la obligación de llevar casco (artículo 119 del Reglamento General de Circulación). Se exime de llevar casco a las personas que dispongan de un certificado médico que acredite que no pueden llevarlo por razones médicas graves o discapacidades. El certificado deberá ser oficial, estar sellado y deberá indicar el plazo previsto para no llevar casco. Este certificado debe llevarse siempre encima (cuando se circule sin casco) y debe ser exhibido al agente de la autoridad que lo reclame.

Una de las preguntas más frecuentes es quién es el responsable de la multa por no llevar casco y por tanto, debe pagar la multa cuando es el pasajero quien no lleva casco ¿el conductor o el pasajero?

El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, da respuesta a esta pregunta y establece que el responsable de la multa será el conductor del vehículo aunque sea el pasajero el que no lleve el casco.

6.- Ser detenido sin seguro en la moto. Aunque la tengas estacionada en tu plaza de garaje. Según indica la Ley, «vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España» debe estar asegurado, aunque esté aparcado -en la calle o en un párking-. Y si te pillan sin seguro mientras estás circulando… La multa será de 1.500 euros. Además, enviarán tu moto al depósito durante un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, y para sacarlo de allí, tendrás que demostrar que ya tiene seguro… y abonar su estancia: la cuantía a pagar dependerá de cada municipio. Por ejemplo, en Madrid, te supondrá 576 euros. Recuerda que, aunque tu seguro haya caducado…por ley, tu póliza te cubrirá hasta un mes después de la fecha de finalización: por eso, no te podrán sancionar si, desde que caducó tu seguro, no ha transcurrido ese mes ´de gracia´.

7.- Atar la moto al mobiliario urbano. La multa es de 30 euros. La octava es aparcar en aceras, que se sanciona con 30 euros si la moto mide más de 3,5 metros de ancho.

8.- Si obstruye el paso de los peatones. 200 euros de multa por aparcar en aceras de tal forma que dificulte «brevemente» el tráfico de peatones. Normalmente esta práctica está permitida en aceras de más de tres metros y medio de ancho. Además, ojo con eso de aparcar tu moto en una plaza pública dado que puedes ser sancionado con 30 euros de multa.

9.- Tener la matrícula ilegible. Se castiga con 80 euros de multa. Ojo con la matrícula! Aunque el coche esté aparcado, un agente puede denunciarte y acabarás pagando una multa de 80 euros si la matrícula de tu coche está sucia, deteriorada (con números poco legibles) o tengan adornos, signos, publicidad o caracteres distintos de los reglamentarios, que impidan dificulten su lectura a la hora de identificar el coche. Esta es una de esas multas tontas que puedes evitar.

10.- Lavar la moto en la calle. Muchos dirán que “en el pueblo todos lo hacen y no pasa nada”, pero lo cierto es que, a día de hoy, las ordenanzas municipales prohíben lavar el coche en la calle bajo el argumento de que se ensucia la vía pública. Y ojo, que tampoco se pueden realizar reparaciones del coche en la calle. Las sanciones varían en función de la población (de 750 a 3.000 euros puede costarte la broma en Madrid, aunque el algunos lugares es simbólica, de 30 euros).

Está prohibido en casi todas las poblaciones de España porque ensuciarás la vía pública. Las sanciones varían según las ordenanzas municipales de cada población -ver cuadro-. También está prohibido reparar tu moto en la calle: si lo haces, podrán sancionarte con multas que van desde los 150 euros… hasta los 3.000 euros que pueden cobrarte en Madrid capital

11.- Repostar con las luces o el motor encendidos: Si un día se te ocurre repostar en una gasolinera con las luces encendidas o el motor en marcha podrán sancionarte con 200 euros y retirada de tres puntos. Pero ojo, que el Reglamento General de Circulación también impone la misma multa si tienes “encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles”. Así lo estipula en el artículo 115 del Real Decreto 1428/2003, pues el peligro de deflagración al repostar, aunque bajo, es real.

12.- Le sigue aparcar la arena en la playa. Se acabó hace tiempo eso de dejar el vehículo metido en la arena. Ahora pueden multarte si lo haces, o incluso si estacionas en los caminos de acceso a los arenales. La multa depende de cada población y las ordenanzas municipales, cada municipio tiene su cuantía y oscila entre los 90 y los 30.050 euros.

Esperamos que la información os haya resultado útil.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
Dvuelta es la empresa decana del Grupo Reacciona. Nació en 1995 con la vocación de defender los derechos de los conductores. Después de casi 20 años de actividad, se ha consolidado como una de las compañías más importantes en el sector de los Servicios Jurídicos en materia de Tráfico y Transportes. Durante todos estos años, Dvuelta también ha ayudado a miles de personas a gestionar sus asuntos jurídicos cotidianos: alquileres, comunidades de vecinos, reclamaciones de consumo, revisión de contratos laborales, etc.. Esta actividad ha desembocado en una nueva forma, moderna y dinámica, de prestar asistencia jurídica: Dvuelta Legal, una gran tienda de servicios jurídicos, a precios módicos y abierta permanentemente. En definitiva, DVuelta hoy es una organización multidisciplinar de Servicios Jurídicos, que ha ayudado a 360.000 clientes, gestionado alrededor de 5 millones de expedientes jurídicos y presentado unos 15 millones de escritos. Su solvencia y la apuesta por la innovación y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información, les llevan a liderar una nueva forma de hacer las cosas en el ámbito legal.

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