La Administración puede embargar el salario de los ciudadanos que tengan pendientes deudas por impago de multas de tráfico, si el embargo previo de la cuenta corriente no le ha permitido cobrar el importe adeudado.
No obstante, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que para este año es de 624 euros.
En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 624 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.
¿Cuanto me pueden embargar?
Así se realizaría el embargo de una multa de 600 euros a un automovilista que ganara 2.000 euros mensuales.
Primeros 624 euros: Inembargables.
Segundos 624 euros, el 30% =187,20 euros.
Terceros 624 euros, el 50% = 312 euros.
De los 128 euros restantes, el 60% = 76,80 euros.
Salario 2.000 euros. Embargado = 576 euros.
Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes.
Por multas de la OTA me lo han embargado a mí. Y eso que ahora estoy currando en Madrid …