Si es Vd. uno de los conductores afectados por la retirada irregular de puntos, recuerde que dispone sólo hasta el 18/9/09 para pedir la revisión individualizada de su expediente y solicitar, en su caso, la cancelación de los puntos detraídos que procediera.
Se puede recurrir, dice el Supremo
Y respecto a la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos, negada también por Pere Navarro en sus resoluciones, el Supremo afirma que: “puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, debe también afirmarse que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conducta infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a esta última cuestión”.
Aunque se pague la multa con descuento
El Supremo también reconoce el derecho a recurrir la pérdida parcial de puntos aunque se haya pagado la multa acogiéndose al descuento del 30% por pronto pago; así como la obligación de la Administración de informar al ciudadano de los puntos que podrá perder antes de que se le imponga la sanción, e incluso después de dictarse la resolución sancionadora.
18
Septiembre
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