Los conductores no se creen que pueden ir a prisión

La ‘mayoría’ de los conductores todavía ‘no son conscientes de que han cometido un delito con consecuencias graves’ cuando cometen importantes excesos de velocidad o consumen elevadas tasas de alcohol, y que ‘pueden llegar incluso a ingresar en prisión’ , según ha advertido el director general de Sadyr, Vicente Romero.

‘Es muy importante, no solo conocer la ley sino, además, de que forma se puede infringir simplemente por un día que tienes prisa, no has llevado la cuenta del consumo de alcohol o has apurado un semáforo en ámbar’, explica en un comunicado Romero, quien advierte de que este tipo de delitos son más frecuentes de lo que la gente cree.

De hecho, el 44,1 por ciento de todos los delitos que se cometieron en España en 2008 tuvieron que ver con esta causa, lo que sitúa a estos delitos en primer lugar por delante de los de lesiones (13,4 por ciento), los robos (9,5 por ciento) o los atentados contra la autoridad (4,6 por ciento), según la Estadística de Condenados elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En este sentido, Sadyr señala que cada vez que un conductor se pone a los mandos de un vehículo ‘debe ser consciente de que sus acciones inadecuadas pueden conllevar a una actividad delictiva, que en la mayoría de las ocasiones son de gran trascendencia en los ámbitos personal y laboral’.

Así por ejemplo, el Código Penal, que se modificó en 2007 para introducir los delitos contra la seguridad vial, estipula que es delito conducir a exceso de velocidad superando en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente en vía urbana y en 80 kilómetros por hora en vía interurbana. ‘Poner a prueba tu coche recién comprado y en una recta de autovía a 200 kilómetros por hora, es algo que, actualmente, se consigue con facilidad, pero que puede tener unas graves repercusiones’, indica Romero.

Asimismo, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas –tasa de alcohol en aire espirado superior al 0,60 miligramos por litro, o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro–, así como negarse a someterse a la pruebas legalmente establecidas para la comprobación de estas tasas, son dos de las principales causas por las que se puede delinquir.

Otras causas que constituyen delito es conducir con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas o conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso en los casos de retirada total de puntos, por haber sido privado de manera cautelar o definitiva por decisión judicial o bien por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Delitos ‘con demasiada frecuencia’

‘Esto ocurre con demasiada frecuencia. Todos somos testigos en alguna ocasión, de adelantamientos indebidos, de no respetar el ceda el paso en las vías de incorporación o de apurar los pasos de cebra con peatones’, indica el director general de Sadyr, y apostilla: ‘son muchos los conductores que al quedarse sin puntos siguen conduciendo; principalmente, por motivos de trabajo y no se dan cuenta que no sólo pueden perder el empleo, sino también su libertad’.

Por otro lado, Sadyr advierte de que en el momento de cargar un turismo con muebles, bicicletas u otros elementos fuera del vehículo, hay que tener en cuenta, que si uno de estos objetos cae a la calzada es causa de delito al originar grave riesgo para la circulación.

Por otro lado, Sadyr advierte de que en el momento de cargar un turismo con muebles, bicicletas u otros elementos fuera del vehículo, hay que tener en cuenta, que si uno de estos objetos cae a la calzada es causa de delito al originar grave riesgo para la circulación.

‘Todos estos supuestos conllevan verse inmersos en un procedimiento judicial del que se derivan penas variables de prisión o multas, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor, resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado en los casos en que además se hayan provocado daños en objetos o lesiones a las personas’, señala Romero.

Además, al tener antecedentes penales inhabilitan para el desempeño de diversas actividades o profesiones e, incluso, impiden la posibilidad de presentarse a oposiciones para los diversos puestos relacionados con la administración, y en la obtención de permisos de variada índole.

Fuente: Motor Terra

Autor: Otros
Autores diversos.

2 ideas en “Los conductores no se creen que pueden ir a prisión

  1. Por qué es uno delincuente por ir a 200 en una autovía despejada y sin crear ningún peligro?. Todavía no me entra en la cabeza que por eso mismo en un país tan civilizado como Alemania seas un ciudadano ejemplar y aquí seas un delincuente…Habría que introducir más matices en la ley, como «velocidad inadecuada» y no utilizar la velocidad absoluta en cualquier condición. Pero en fin, pedir estas sutilezas a la DGT es como pedir peras al olmo.

  2. Yo solo marcaría una pequeña diferencia, si tengo una recta donde no hay nada ni nadie, estoy solo y pongo mi coche 30 segundos a 230Km/h, y luego bajo la velocidad ¿ha ocurrido algo? ¿ha habido daños de terceros o daños en la propiedad o daños en mi mismo? Mientras que cualquier otro delito, cualquiera, siempre tiene víctimas de un tipo u otro.

    Así que todo es muy discutible, pero penar con cárcel algo porque si ocurren media docenas de circunstancias podrían desembocar en un accidente me parece demasiado, eso si, otra cosa es si, con esa velocidad de 200Km/h se produjera un accidente, ahí tendríamos otro debate distinto.

    Llevado al absurdo ¿por qué no penar con cárcel el llevar una navaja o cortaúñas en el bolsillo? lo digo porque también es un peligro potencial que puede provocar muertes.

    Todo es muy discutible, todo tiene muchas variables, pero como dicen los naturalistas «la velocidad de la manada es la del animal más lento» pues eso mismo, para evitar el exceso de 4 tarados (que luego son los primeros que les da igual las leyes) nos tienen a todos los demás «castrados» en las carreteas.

    Saludos.

    http://www.lacasadelarcerojo.wordpress.com

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