Accidentes con animales: Responsable la administración

El Ministerio de Fomento deberá indemnizar a los tres ocupantes de un vehículo que en diciembre de 2003 resultaron lesionados, dos de ellos muy graves, al sufrir un accidente en l a autovía A-6 debido a la irrupción sorpresiva de un zorro en la calzada.

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se condenaba al Ministerio de Fomento a pagar cerca de un millón de euros a tres víctimas de un accidente de tráfico ocurrido en 2003 en Lugo y provocado por un zorro que atravesó la autovía A-6 tras introducirse por un hueco entre la valla metálica de protección y el suelo.

El alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno en contra de la sentencia del 9 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional, en el que sostenía que la responsabilidad era de la empresa encargada del mantenimiento de la autovía y no de la dministración.

Sin embargo, el Supremo subraya que la adjudicación de la responsabilidad de la empresa encargada del mantenimiento no debería haber sido alegada en el recurso de casación, sino que debería haber sido defendida en la primera instancia. Entonces, Fomento achacó la responsabilidad a la empresa encargada de la construcción de la autovía.

Las tres víctimas del accidente, naturales de Ferrol, reclamaron ante la Audiencia Nacional por la denegación
presunta del Ministerio de Fomento de la reclamación de daños y perjuicios por el accidente que sufrieron el 9 de diciembre de 2003 cuando «un zorro cruzó inopinadamente” en el kilómetro 505,5 de la A-6, a la altura del término municipal lucense de Outeiro de Rei (Lugo).

Como consecuencia del choque con el animal, que resultó muerto, el conductor perdió el control del vehículo, que impactó contra la barrera de seguridad de la autovía. A consecuencia del impacto, siete tramos de la barrera de seguridad de la autovía se desprendieron de sus anclajes, introduciéndose tres de ellos en el habitáculo del vehículo.

Según la sentencia «la tela metálica existente en el lugar del siniestro, colocada con objeto de impedir el acceso de animales a la calzada, no se encontraba en contacto con el suelo, existiendo una oquedad entre valla y suelo, a modo de canal, debido a los efectos de la erosión en ese punto».

Además, revela que «una de las uniones existentes entre los tramos de la barrera de seguridad, que se ntrodujo con los dos tramos siguientes en el habitáculo del vehículo,carecía de tornillos de sujeción barrera/barrera».

En su sentencia, la Audiencia Nacional razonaba que la causa del acceso del zorro a la calzada se debió al «estado de conservación de la tela metálica de protección» y explicaba que la imputación de la responsabilidad patrimonial a la Administración radicaba en el incumplimiento por parte de la misma «del deber de mantenimiento en condiciones de seguridad de un bien de dominio público para su uso por parte de los ciudadanos».

¿A quien reclamamos?

Una vez que el conductor haya demostrado que no ha tenido culpa en el accidente, podrá pedir responsabilidades:

1. Si es un animal doméstico identificado: al poseedor del animal.
2. Si es un animal  doméstico no identificado: a nadie, excepto si el accidente se produce en una autopista, que será a la concesionaria de la autopista.
3. Si es un animal de caza: al propietario del terreno o al titular del coto (siempre que se demuestre negligencia en la
conservación del terreno) o a la Administración (cuando se demuestre negligencia en la señalización de la carretera).

Accidentes producidor por la presencia de animales en la calzada

                           Año 2008       Año 2007
Accidentes:             12.387          10.838
Muertos:                     8                  12
Heridos graves:          106                117
Heridos leves:            730                763

Autor: AEA
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