Ayuntamiento de Sevilla: Un juez cuestiona la retirada de vehiculos con la grua sin presencia policial

La nueva ordenanza municipal del Ayuntamiento de Sevilla que permite la retirada de vehículos de la vía pública sin presencia de agentes de la Policía Local y, que entrará en vigor el próximo 24 de mayo, ha sido cuestionada por un juez.

Según una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla los agentes de la autoridad deben
supervisar personalmente las actuaciones de la grúa y de los trabajadores de la empresa que tiene concedido el servicio, Aussa.

Según esta sentencia, es necesario que un agente de la Polici?a Local sea el que dirija la retirada de un vehículo y cierra la puerta a cualquier intermediación tecnológica como la que pretende el Gobierno municipal en su nueva ordenanza al establecer que el policía pueda supervisar la actuación de la grúa a través del móvil o del ordenador.

El juez da así la razón a un trabajador de Aussa (Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A.) al que la empresa había sancionado por negarse a retirar un vehículo mal estacionado sin presencia de la Polici?a Local, el 18 de enero del año
2008, y ha anulada la sanción que se le impuso: dos días de suspensión de empleo y sueldo.

Autor: AEA
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8 ideas en “Ayuntamiento de Sevilla: Un juez cuestiona la retirada de vehiculos con la grua sin presencia policial

  1. Represión: Pura y dura… represión al ciudadano y represión al trabajador que le obligan a multar indiscriminadamente y de cualquier manera haciendo peligrar su puesto de trabajo simplemente por el hecho de «multar poco».

    Que se lo digan a los trabajadores de la ORA, que les han obligado en muchas ocasiones a inventarse las multas por miedo a las sanciones, eso si, gracias a las «nuevas ordenanzas» y «leyes de seguridad vial» todo es «muy legal», es como si a los ladrones les dejasen hacer las leyes y sacasen una ley donde el robo perpetrado por ellos fuera legal.

    De lo legal a lo moral va un mundo, y cada vez la brecha es más y más grande gracias a estos ladrones metidos a políticos.

    ¿Que será lo próximo? ¿patada en la puerta sin orden judicial? ¿cierre de internet solo por dirección de la SGAE? ¿derecho de pernada? estamos perdiendo la libertad a borbotones y somos tan «idiotas» que no nos damos cuenta ni hacemos nada ¿cuando vamos a reaccionar?

    http://www.lacasadelarcerojo.es

  2. Yo no soy un experto en temas judiciales, pero sigo recomendando al ciudadano que todas las sanciones que se le impongan y considere injustas las denuncie. Donde pueda o donde sea, pero que las denuncie, sin más.

  3. Mi mujer lleva más de un año sufriendo en Sevilla la persecución de un sinvergüenza de AUSSA: le llamó la atención por ponerle una multa sin esperar a que se cumpliese la hora del ticket y desde entonces le pone multas de haber estacionado en zona azul sin haberlo hecho, y lo ultimo ha sido multarla por aparcar en un cebreado (no zona azul). El tipo es un sinvergüenza, pero los políticos del ayuntamiento de Sevilla que en vez de erradicar legalizan a los aparcacoches, les dan esas atribuciones ilegales y cobran ilegalmente esas multas son unos MAFIOSOS.

  4. he recibido una multa de 150 euros y tres puntos de penalizacion del ayntamiento de SEVILLA,segun ellos por conducir hablando por el movil indicandome que no se me llamo la atencion en el acto por llevar ellos un servicio preferente.Si esto es legal pueden poner todas las multas que les de la gana invita a sospechar de la veracidad de los hechos ya que tengo un manos libres en el coche.-Voy a rrecurrir la denuncia aunque me han dado pocas esperanza de que prospere.-Alguien podria indicasrme si es legal esta denuncia.-

  5. Si es legal porque tienen presunción de veracidad, denuncias falsas como esta que me cuentas no es la primera ni de lejos, yo recurriria aunque es cierto que lo tienes complicado.

    Yo que tu empezaria por ponerme en contacto con algun periodico a ver si te publican todo esto.

  6. puedes recurrir la multa basandote en el articulo 77 que dice Artículo 77. Notificación de denuncias.
    1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
    Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
    Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
    Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente
    saludos

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