La reforma fiscal que obliga a pagar el impuesto sobre vehículos a miles de discapacitados vascos es discriminatoria

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha advertido que la reforma fiscal relativa a la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada a finales del pasado año por la Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa resulta discriminatoria para los automovilistas vascos, y podría conculcar el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según AEA, “hasta ahora en todo el territorio nacional, incluido el País Vasco, estaban exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bien para ser conducidos por ellos mismos para su uso exclusivo o para ser destinados a su transporte”.

Sin embargo, con la reforma fiscal operada en los tres Territorios Históricos del País Vasco, las correspondientes Juntas Generales han establecido unos nuevos requisitos no contemplados en la norma común del  Estado “discriminando claramente a los automovilistas discapacitados vascos respecto de los del resto de España”.

Así, en las Normas Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se han establecido unos nuevos requisitos que impiden que aproximadamente un 80% de los discapacitados vascos puedan seguir disfrutando de la exención fiscal establecida  para ellos, ya que, por una parte, se ha elevado el grado de discapacidad del 33% al 65%, y, por otra, el discapacitado que tuviera minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% va a tener que acreditar que tiene, además, movilidad reducida.

Ninguna de tales circunstancias están contempladas en la norma del Estado, colocando a los discapacitados vascos en
una clara situación de discriminación. A juicio de AEA, “este cambio normativo no sólo es ilegal por cuanto vulnera claramente la Ley que aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino que es además injusto porque discrimina a los automovilistas discapacitados vascos respecto del resto de los automovilistas discapacitados españoles”.

Para AEA “resulta increíble que para paliar los déficits presupuestarios, se empiecen suprimiendo las exenciones fiscales de personas discapacitadas”.

AEA va a solicitar a las respectivas  Juntas Generales de los Territorios Históricos la urgente modificación de las normas forales tributarias, para que dejen en suspenso este cambio en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para este año. No obstante, recomienda plantear una reclamación por vulneración de los apartados b) y c) del Art. 4 de la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que prescriben efectos discriminatorios en la elaboración de la normativa tributaria.

Lo que dicen las normas forales de los territorios históricos del País Vasco

Artículo 2.
1. Estarán exentos del Impuesto:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con  discapacidad. Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas  circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
a’) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de  las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.
b’) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Lo que dice la ley del estado

Artículo 93. Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimimo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los  destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grados igual o superior al 33 por 100.

Autor: AEA
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