El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se regulan los procedimientos de homologación de los vehículos a motor y sus remolques, así como de las máquinas autopropulsadas o remolcadas, de los vehículos agrícolas, y de los sistemas, partes o piezas de dichos automóviles.
A través de este nuevo Real Decreto se deroga la anterior normativa de 1985 y sirve para completar la adecuación del ordenamiento jurídico español en relación con una Directiva europea de 2007, para la homologación de estos vehículos y sus piezas.
Al mismo tiempo, esta decisión del Consejo de Ministros permite establecer los procedimientos administrativos y los requisitos técnicos para la homologación en España de los vehículos no incluidos en el ámbito de la aplicación de la normativa europea.
De esta forma, el Real Decreto regula todos los requisitos, tanto de carácter documental como de tipo administrativo, que deben cumplirse para las diferentes variedades de homologación y los aspectos técnicos aplicables a cada categoría.
Existen cuatro categorías de homologación diferentes como son las del tipo de la Comisión Europea, de aplicación dentro de la normativa europea, así como la nacional, para vehículos no incluidos en el área anterior, la individual, que se refiere a un automóvil en particular y, finalmente, la homologación para series cortas nacionales, que se emplea en el caso de vehículos producidos dentro de determinados límites cuantitativos.
Fuente: Motor Terra