Desde el pasado 24 de mayo todos los ayuntamientos de España tienen que comunicar a sus propietarios -en el plazo
máximo de 24 horas- la retirada de los vehículos por la grúa, según establece el nuevo Art. 85.3 de la Ley de Seguridad Vial. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) si el titular dispusiese de ella, y en caso contrario, por cualquier medio del que se permita tener constancia de su recepción (correo, telegrama,etc).
Automovilistas Europeos Asociados (AEA), organización promotora de esta medida, ha venido reivindicando desde
hace más de una década la obligación de notificar a sus propietarios la retirada de los coches por la grúa para evitar las graves situaciones de desamparo en que los ayuntamientos dejaban en ocasiones a los automovilistas, a los que por falta de información no sólo se les privaba de su derecho a recuperar sus vehículos sino que además se les
cobraban unos injustificados gastos de estancia.
AEA recuerda que se han dado casos de automovilistas que han perdido su coche porque algunos ayuntamientos
querían cobrar desorbitados gastos por la estancia, a veces de más de seis meses, de los vehículos en los depósitos municipales, los cuales habían sido retirados por la grúa municipal, y nadie les había informado de ello.
El problema surgía porque a pesar que el Código de la Circulación establecía que había que comunicar la
retirada de los vehículos por la grúa lo antes posible, algunos ayuntamientos interpretaban que esa posibilidad podía
demorarse semanas, e incluso meses, y mientras tanto se estaban devengando importantes gastos de estancia.
Afortunadamente, con la nueva Ley esta situación ha cambiado y según AEA, los ayuntamientos no podrán cobrar gastos de estancia superiores a 24 horas si no se acredita la comunicación fehaciente de que el propietario ha sido advertido de la retirada de su vehículo por la grúa por aplicación directa de la Ley de Seguridad Vial.