Una juez ha vuelto a fallar en contra del Ayuntamiento de Sevilla y ha anulado una multa de 30 euros de la zona azul porque el controlador de la ORA que impuso la sanción no ratificó su denuncia «con nombre y apellidos», por lo que su declaración no puede considerarse como una prueba de cargo suficiente.
La multa fue impuesta en 2008 por haber estacionado en zona azul sin haber sacado el correspondiente ticket. La abogada Myriam López impugnó la multa en la vía contencioso-administrativa, donde alegó que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia porque «los controladores de la ORA no tienen la consideración de agentes de la autoridad y su denuncia no ha sido adverada por pruebas posteriores».
La representación jurídica del Ayuntamiento hispalense, por su parte, se opuso a la demanda y pidió la confirmación de la resolución de fecha 31 de octubre de 2008 del Consistorio que acordó imponer la sanción de 30 euros por aparcar en la zona con limitación horaria sin ticket.
La juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 explica en la sentencia que, si bien el controlador de la ORA no tiene la consideración de autoridad, «sí la tiene como denunciante particular y puede tener eficacia probatoria». La magistrada señala, no obstante, que en el presente caso el controlador «no ha ratificado su denuncia con nombre y apellidos, no pudiendo, en consecuencia, considerar su declaración como testifical y prueba de cargo suficiente no desvirtuada por hechos ni pruebas de contrario».
Con este argumento, la juez estima el recurso contencioso de la letrada y declara la nulidad de la sanción «por su no conformidad con el ordenamiento jurídico», aunque no impone las costas procesales al Consistorio porque «no se aprecian motivos» que lo justifiquen, «al no contemplarse la temeridad o mala fe exigibles para decidir en otro sentido, ni que el recurso pudiera verse privado de su finalidad», recoge la sentencia, contra la que no se puede imponer ningún recurso.
En ocasiones, otros jueces de lo Contencioso-Administrativo han fallado igualmente en contra del Ayuntamiento por las multas de la zona azul e incluso han condenado al Consistorio a pagar las costas procesales tras haber perdido el juicio. Así, una multa de 30 euros ha llegado a ser anulada por los tribunales, que además han obligado al Ayuntamiento a pagar unos 500 euros de costas.
Esto es lo que sucedió con una sentencia del juzgado de lo Contencioso número 10, que argumentó la imposición de las costas en la escasa cuantía del pleito. «De no imponerse las costas a la Administración, el éxito de la parte actora sería una verdadera victoria pírrica, sin otro contenido que el de una victoria moral ya que, al afrontar los legítimos honorarios de su defensa, el costo de tales casos superaría con creces el interés económico del pleito» y el recurso perdería su finalidad.
Fuente: Diario de Sevilla
Y esos 500 euros de donde salen…… del contribuyente. Vamos que de una forma u otra acabas pagando.