Las pruebas de detección salivar de drogas obligatorias desde el 23 de Diciembre

En su último estudio anual, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ha puesto de manifiesto la magnitud del problema de las drogas al afirmar que más de un millón de personas al año reciben algún tipo de tratamiento contra la drogadicción en la Unión Europea.

En relación con la conducción, los resultados del proyecto europeo Druid, en el que participa España, evidencian
que el 12,2% de los conductores analizados mediante el dispositivo Drager Drug Test 5000 dio positivo en la presencia de drogas. Porcentaje que llegaba al 25% si se utilizaban niveles de corte analítico.

Y es un hecho innegable que las sustancias tóxicas provocan efectos devastadores en las facultades para la conducción, como son las de percepción visual y auditiva, la concentración, la atención y los mecanismos
de reacción, traduciéndose en un importante número de accidentes y victimas.

Según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses respecto al análisis toxicológico de las
muertes en accidentes de tráfico en España, en el año 2008 el porcentaje de conductores fallecidos que dieron positivo a alcohol, drogas y/o psicofármacos era del 40%. De ese porcentaje el 78% era positivo en  alcohol etílico, el 27% había consumido algún tipo de droga y el 13% algún tipo de psicofármaco. La cocaína estaba implicada en el 55,5% de los casos, seguida por el cannabis en un 29% de los casos.

En este sentido, la memoria de la Fiscalía General del Estado del año pasado puso de relieve que “nuestro país es uno
de los pocos dentro de la UE en que no había -salvo aisladas intervenciones- pruebas sobre consumo e influencia de
drogas en la conducción, y ello se debía, en gran parte, a la ausencia de una regulación específica que posibilitara su
realización eficaz en determinados supuestos”.

Hasta ahora ha existido en España un sentimiento de impunidad, que se traducía en la práctica inaplicación del delito
previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, respecto a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, psicotrópicos y sustancias estupefacientes, y respecto del régimen sancionador administrativo.

Por eso era necesario hacer algo, y por ello la reforma del Código Penal (en vigor desde el 23 de diciembre) va a permitir imputar un delito a quién se niegue a someterse a los test de drogas, ya que esta es la única consecuencia jurídica atribuible a quién voluntariamente se niegue a facilitar saliva.

¿Que se ha hecho hasta ahora?

En materia de control de drogas, la actuación de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad ha sido desigual. Así,
Euskadi optó a finales de 2007 por tomar la delantera en materia de pruebas antidroga siguiendo la estela de  C Cataluña, que obligó a los conductores a someterse a los test de saliva. A ella se sumó Navarra y algunas policías  locales, como las de Cáceres y Zaragoza.

La Ertzaina realizó el pasado año en Euskadi 2.769 pruebas antidroga a conductores, a las que hay que sumar 346 controles realizados por las distintas comisarías. Un total de 715 de las primeras y 83 de las segundas dieron positivo.

Actuación policial

A juicio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la actuación policial para detectar el consumo de droga en los conductores se va a encontrar problemas tanto técnicos como legales. Por ejemplo, en el caso de las drogas no existe ni un baremo ni tasas ilegales de consumo fijados como ocurre con el alcohol. Además, también resulta muy complejo constatar un rango de sintomatologías tan amplio como el número de drogas existentes. El test Cozart usado por la Ertzaintza detecta si el implicado ha consumido cannabis opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, cannabis y cocaína en las últimas horas y solo tiene un valor orientativo. Tampoco aclara la cantidad tomada ni cuándo lo fue.
Y a este problema hay que añadir las sustancias psicotrópicas “legales”, y la actuación frente a las nuevas drogas,
lo que supone un reto y actualización continua en los protocolos de intervención.

¿Como son las pruebas?

Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando
se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado
de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas
anteriores.

Autor: AEA
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