La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a pagar una multa de 90 euros a un conductor de ambulancia
que no pudo acreditar que atendía un servicio de urgencia cuando se saltó un semáforo en rojo y chocó contra un vehículo. Además, circulaba a 50 km/h cuando lo debía hacer a 20 km/h, ya que era un tramo en obras.
La conductora del turismo siniestrado también será indemnizada con 10.017 euros por la aseguradora de la ambulancia por las lesiones físicas que sufrió y por los daños de su vehículo. Según el fallo, no ha quedado acreditado que el conductor circulara con la ambulancia en servicio de urgencia, situación en la que las normas prevén cierta
exención del cumplimiento del Reglamento de Circulación para los vehículos considerados como prioritarios.
No obstante, según la sentencia aunque hubiera quedado acreditado que estaba de servicio, “afirmar que el conductor
de una ambulancia, en servicio de urgencia, tiene preferencia sobre cualquier situación que se le presente, sería tanto
como afirmar que podría ir atropellando peatones y golpeando vehículos, sin aflicción alguna, comportamiento
más propio de películas de ciencia ficción”.