Guia para elegir los mas adecuados seguros

Seguro obligatorio, todo automovilista que quiera poner en circulación un vehículo a motor tiene la obligación de concertar un seguro que, como mínimo, cubra la responsabilidad en que pueda incurrir el conductor y el propietario en caso de accidente.

¿Qué cubre?

Este seguro mínimo, de suscripción obligatoria, cubre los daños que se causen a terceras personas con el vehículo asegurado, hasta un limite de 70 millones de euros por lesiones y 15 millones de euros por daños materiales. Por ello, si los daños causados superan esa cuantía el conductor, o el propietario del vehículo, responderían del exceso con su patrimonio.

Seguros Voluntarios

Para evitar este riesgo los automovilistas pueden añadir al seguro de suscripción obligatoria otro tipo de seguros voluntarios, dependiendo de las necesidades y del dinero del que dispongan. Así es interesante contratar un seguro de accidentes personales para el conductor y el propietario que les cubra, en caso de accidente, sus gastos sanitarios y una indemnización en caso de invalidez o fallecimiento, ya que el seguro obligatorio no cubre estos riesgos.

También podemos añadir seguros que cubran, por ejemplo, los daños al propio vehículo, el incendio o el robo, así como los gastos jurídicos para formular reclamaciones por daños y perjuicios. Igualmente podemos asegurar la asistencia en viaje, para el caso en que nos quedemos tirados por avería o accidente.

El contrato es ley

No obstante, conviene recordar que en los seguros voluntarios el contrato es ley, por lo que el automovilista nunca puede exigir a la aseguradora que le indemnice siniestros no pactados, o indemnizaciones superiores a las establecidas en el contrato.

Consejos de AEA

1. No se fíe de lo que le digan de palabra. El contrato siempre debe estar formalizado por escrito.
2. No pregunte sólo por lo que cubre el seguro. Pregunte también por lo que no cubre.
3. Cuando compare precios entre distintas compañías, compare magnitudes iguales. Bajo la nomenclatura
de “seguros a todo riesgo” o “seguros a terceros” pueden existir variaciones de cobertura muy importantes. (Así, por ejemplo, para indemnizar el siniestro total de un vehículo algunas compañías lo hacen con arreglo al precio de lo que en su día costó el coche de nuevo; otras de acuerdo con el precio de nuevo actualizado, y otras con el valor por matrícula del coche usado).
4. Pague de inmediato la prima y exija el recibo. Recuerde que el primer requisito para estar asegurado es estar al corriente de pago.
5. Revise anualmente las coberturas de su póliza, especialmente si contrata un seguro “a todo riesgo”, ya
que cada año el valor de su automóvil se deprecia y podría ocurrir que a lo largo de los años se pague más prima que la indemnización que pueda corresponderle en caso de siniestro total. Los criterios a utilizar son: 1º) Disponibilidad económica del consumidor 2º) Valor de mercado del vehículo asegurado en el momento de contratar/renovar la póliza y 3º) Diferencia de precio entre una modalidad de seguro y otra. Con todos estos datos, normalmente a partir del cuarto año hay que empezar a pensar hacer reducciones de garantías.

Contrato de seguro = Condiciones generales`+ Condiciones particulares + Suplementos

Condiciones generales: Vienen recogidas en un libro o catálogo impreso que nos deberá entregar la compañía. En él se recogen los aspectos generales de los contratos (duración, pago de las primas, plazos para declarar los siniestros, etc), así como la regulación específica de todas las modalidades de seguro que tienen las aseguradoras.

Condiciones particulares: Es la adaptación del contrato tipo al seguro concreto que Ud. ha elegido. En una hoja aparte figurarán los datos personales del propietario, del conductor, las fechas de vigencia del seguro, la forma y el lugar de pago de las primas, así como la referencia a las condiciones generales que son de aplicación al tipo de seguro contratado. Las exclusiones y las condiciones restrictivas tienen que estar destacadas y deben ser expresamente aceptadas por usted.

Suplementos: Al igual que las condiciones particulares, los suplementos se reflejan en una hoja anexa. En ellas se hacen constar, por ejemplo, los cambios de coche, domicilio, forma de pago, o las ampliaciones o disminuciones de las coberturas.

Autor: AEA
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