La denegación de la expedición de un carnet en un Estado miembro no puede justificar el no reconocimiento del permiso obtenido posteriormente en otro país

Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la denegación, por parte de un Estado miembro, de la expedición de un permiso de conducción no puede justificar el no reconocimiento del permiso obtenido
posteriormente en otro Estado miembro.

El TJUE se ha pronunciado sobre el caso de un hombre al que las autoridades alemanas, desestimaron su solicitud de concesión de un carnet de conducir de la clase B, aduciendo que no cumplía los requisitos físicos y mentales exigidos para la conducción segura de un vehículo.

El Sr. Aky?uz había sido objeto de varias condenas penales entre 2004 y 2008 por agresión con lesiones, conducir sin
carnet, extorsión grave en banda organizada y amenazas e injurias. Sin embargo, en noviembre de 2008 este ciudadano obtuvo el carnet en D??in (República Checa), a pesar de que no residía allí ya que a los servicios de extranjería alemanes sólo les consta un empadronamiento en ese país entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2009.

Ante esta situación, el Tribunal regional de Gie?en (Alemania), preguntó al TJUE si las autoridades alemanas podían no reconocer el carnet expedido en la República Checa, aduciendo que al interesado se le denegó la expedición de un primer permiso en Alemania o que el interesado no cumplía los requisitos de residencia en la República Checa en el momento de su expedición.

El TJUE señala en su sentencia que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro de acogida
conforme a la cual se deniega el reconocimiento de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro cuando al titular le ha sido denegada, por dicho Estado de acogida, la expedición de ese permiso porque no cumplía los requisitos de aptitud física y mental exigidos por su normativa nacional.

Por lo que respecta al requisito de residencia, considera que el Derecho de la Unión no se opone a la normativa de un
Estado miembro de acogida que permite a éste denegar el reconocimiento en su territorio de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro si se demuestra –basándose en informaciones incontestables, que emanen del Estado
miembro de expedición– que el titular del permiso de conducción no cumplía el requisito de residencia.

Autor: AEA
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