La Ley de Protección de Datos obliga a Tráfico a cancelar los antecedentes de multas a los tres años

La Dirección General de Tráfico ha aceptado los razonamientos jurídicos planteados por AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus miembros y ha ordenado -en una reciente resolución firmada por su titular Dña. María Seguí Gómez- que conforme con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Protección de Datos se cancelen sus antecedentes desfavorables como conductor, recuperando con ello su saldo de puntos, “una vez transcurrido el plazo reglamentario desde su cumplimiento o prescripción”.

“Es la primera vez -según informa la organización de defensa del conductor afectado, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)-, que la DGT dicta una resolución en este sentido y cambia radicalmente de criterio respecto del que venía manteniendo hasta ahora en relación a la cancelación de los antecedentes desfavorables de los conductores por la pérdida de puntos”.

Como se recordará, hace ahora un año AEA denunció la situación de miles de conductores a los que se les estaba privando injustamente de su derecho a conducir porque, en contra de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, Tráfico no había limpiado de sus registros los antecedentes desfavorables caducados, que seguían actuando negativamente en el cálculo del saldo de puntos.

Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que la pérdida de puntos no constituía una sanción y por tanto no le afectaba la cancelación de antecedentes prevista en el apartado 4 del Art. 93 de la LSV que indica: “Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción”.

Para la DGT la pérdida de puntos era “una mochilita

Es más, para no dotar a la pérdida parcial de puntos de ninguna garantía jurídica y así poder mantener sin límite de tiempo en los registros unos antecedentes desfavorables de los conductores el anterior director general de Tráfico Pere Navarro la definió como “una mochilita que acompañaba a determinadas sanciones graves y muy graves”.

Para el Tribunal Supremo es una sanción

Sin embargo, el Tribunal Supremo -en respuesta al recurso planteado por AEA contra el permiso por puntos- aclaró la cuestión y en su sentencia del 4 de junio de 2009 reconoció sin ninguna duda la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos y, por tanto, la obligación de respetar las necesarias garantías jurídicas que rodean a cualquier sanción, entre ellas la obligación de cancelar de oficio, a efectos de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos en el Registro de Conductores e Infractores una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

A causa de la “mochilita” veinte mil conductores fueron privados injustamente de su carnet

Según estimaciones de AEA, en los últimos tres años más de 200.000 multas con detracción de puntos debían haberse cancelado del registro de Conductores e Infractores, porque había transcurrido con exceso el plazo legalmente establecido para ello.

“Y ese mantenimiento ilegal de antecedentes en los registros de Tráfico –señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo- ha podido determinar que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente de su carnet de conducir al haberles contabilizado sanciones que por Ley debían estar borradas”.

“Por eso desde AEA celebramos el cambio de criterio de la Dirección General de Tráfico -continúa Arnaldo- y no sólo porque supone el restablecimiento de unos derechos individuales que venían siendo conculcados, sino porque la propia Administración se estaba colocando en un peligroso polvorín jurídico que estaba a punto de estallar y que estaba afectando también al trabajo desarrollado por la Fiscalía, ya que muchos procedimientos penales incoados por la comisión de presuntos delitos de seguridad vial se tenían que archivar por una deficiente tramitación administrativa en la declaración de la pérdida de vigencia del permiso de conducir”.

Los errores administrativos provocan el archivo de un importante número de delitos

En efecto, según se recoge en el último informe elaborado por el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial durante los últimos cuatro años se han tramitado cerca de 160.000 procedimientos judiciales por el delito de conducción sin carnet, y se destaca que se ha producido “un porcentaje de archivos importante en el delito de conducir tras haber perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos” por problemas en la notificación de las resoluciones declarando la pérdida del derecho a conducir a través de edictos.

“Sin embargo –concluye Arnaldo- muchos de ellos se han tenido que archivar porque la DGT estaba manteniendo en sus registros antecedentes desfavorables de pérdida de puntos que por Ley debían estar cancelados”.

Cancelación de antecedentes

En efecto, el artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones y la detracción de puntos deberán comunicarse para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa y se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

¿Cómo sabemos si Tráfico ha cancelado correctamente los antecedentes desfavorables?

Para verificar que Tráfico ha cancelado correctamente los antecedentes desfavorables AEA recomienda pedir cuanto antes un informe detallado en la Jefatura provincial de Tráfico, o bien a través de internet si se dispone de firma digital, y comprobar que no existen anotadas sanciones anteriores al 15 de setiembre de 2009.

En caso de que conste alguna, solicite la inmediata cancelación, ya que en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa debe estar, o no, cancelada de acuerdo con la Ley.

Con el fin de facilitar la cancelación de antecedentes desfavorables en el Registro, AEA ha dispuesto un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para socios en el Tlf. 91.559.49.40, con el fin de analizar cada caso concreto y solicitar la cancelación que proceda antes de que se inicie la declaración de pérdida de vigencia del carnet.

Los principales datos del Permiso por Puntos

Desde el 1 de julio de 2006 al 1 de julio de 2012, 4,9 millones de conductores (18,8%) han sido sancionados por cometer alguna infracción que detrae puntos. De ellos 1,4 millones han cometido dos o más. En total se han tramitado 7,2 millones de expedientes sancionadores que han supuesto la detracción de 22 millones de puntos.

La principal causa de pérdida de puntos ha sido el exceso de velocidad (46%), seguida por no utilizar el cinturón de seguridad (13%) y por conducir hablando por el telefóno móvil (9%). El alcohol ha estado presente en el 9% de los casos de detracción de puntos.

En cuanto a los cursos de recuperación del carnet o de puntos, a fecha del 1/7/2012 han asistido a alguno de ellos 234.326 conductores.

Respecto a los conductores que han perdido su derecho a conducir por haber perdido la totalidad de los puntos, Tráfico ha declarado la pérdida de vigencia de los permisos a 142.015 conductores, lo que representa el 0,5 % del censo de conductores. De ellos, 2.462 conductores lo han perdido en dos ocasiones.

Autor: AEA
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