Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Instalaciones fijas o estáticas
Para velocidades inferiores a 100 km/h, el margen es de 5 km.
Para velocidades superiores a 100 km/h, el margen es del 5%.
En instalaciones móviles
Para velocidades inferiores a 100 km/h. margen de 7km.
Para velocidades superiores a 100 km/h. margen de 7%.