El permiso de circulación es, desde finales de 2005, un documento europeo armonizado que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo automóvil, incluidos los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios.
Este documento, emitido por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, identifica al titular de un vehículo y junto con la ficha de Inspección Técnica de Vehículos, constituye la “documentación” del mismo.
Contenido del permiso de circulación
La norma* dice al respecto del permiso de circulación que:
1.-El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas.
El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:
-motivos gráficos.
-marcas de agua.
-fibrillas fluorescentes.
-estampaciones fluorescentes.
Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.
2.-El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención «REINO DE ESPAÑA».
La letra E como signo distintivo del Estado Español.
La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.
La mención «PERMISO DE CIRCULACIÓN» impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea.
La mención «COMUNIDAD EUROPEA».
El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación.
C.1.1 Apellidos o razón social.
C.1.2 Nombre.
C.1.3 Domicilio.
C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo.
D.1 Marca.
D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).
D.3 Denominación comercial.
(D.4) Servicio a que se destina.
E-Número de identificación.
F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).
F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).
G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg).
H-Período de validez de la matriculación, si no es ilimitado.
I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.
(I.1) Fecha de expedición.
(I.2) Lugar de expedición.
K-Número de homologación (si procede).
P.1 Cilindrada (en cm³).
P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).
P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.
Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).
S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.
S.2 Número de plazas de pie (en su caso).
Normativa reguladora del permiso de circulación
El artículo 149.1.21 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor.
* La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, modificada por la Directiva 2003/127/CE de la Comisión, de 23 de diciembre, establece un modelo armonizado de permiso de circulación que deberán expedir los Estados miembros para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional.
* Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación.
Fuente: Consumoteca