Lejos de defender los intereses de los ciudadanos, que es la función que la Constitución otorga a la figura del Defensor del Pueblo, la actual titular del cargo, Soledad Becerril, ha preferido preservar, en una apariencia de rigor y rectitud, el fondo de la Ley de Tasas, en opinión de Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores.
Básicamente, y en lo que respecta a su inconstitucionalidad, la Ley de Tasas sigue siendo un obstáculo insalvable en la medida en que pagar la mitad del importe de la sanción, (en el caso de los procedimientos contencioso-administrativos) determinará que los ciudadanos se inhiban de reclamar lo que en derecho les corresponde.
Sobre todo, si tenemos en cuenta:
1.- Que al importe de la tasa hay que añadir los honorarios del abogado cuya intervención es preceptiva sea cual sea el importe de aquella, y
2.- Que se debe hacer frente al pago de las costas de los abogados de la Administración, lo que en términos de evaluación del riesgo y circunstancias económicas, determinará que la posible sanción quede inatacada, y con ello lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva, y el principio constitucional de que la actuación de la Administración debe ser revisada y fiscalizada por los tribunales de justicia, retrocediendo así a un especie de estado medieval donde las cosas se hacen porque lo manda el Rey absoluto. La revisión jurisdiccional de los actos administrativos es un pilar básico del Estado de Derecho, y la Ley de Tasas lo destruye por cuanto disuade al ciudadano de reclamar lo que es suyo.
En términos prácticos, esto significa que, ante la situación en que a un ciudadano se le imponga una multa injusta (de cualquier ámbito y de cualquier Administración), sólo le va a tocar pagar y callar. Ni en los tiempos de la dictadura franquista se actuó de esta manera.
¿Acción de imagen?
Curiosamente, de manera paralela al anuncio de la Defensora del Pueblo de que, dada la “comprensión” mostrada por el Gobierno con sus alegaciones, ésta ha vuelto a salir a la palestra para denunciar ciertos “abusos” con las multas de tráfico, en una suerte de remedo propagandístico que trata, en opinión de Dvuelta, de ganar el favor de los ciudadanos después de su recomendación al Gobierno acerca de la Ley de Tasas. Acción que, en todo caso, acredita el hecho de que la Defensora del Pueblo sabe que, tal y como quedará la Ley de Tasas, es claramente perjudicial para los derechos de los ciudadanos, clara y expresamente recogidos en la Constitución Española de 1978.
En este sentido, es necesario señalar que, en modo alguno, la modificación de la Ley de Tasas realizada tras la intervención de la Defensora del Pueblo resuelve la cuestión de fondo de su inconstitucionalidad, sustanciada, de acuerdo con el recurso que planteó Dvuelta en la violación de los siguientes preceptos
constitucionales:
Artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Artículo 106.1: “Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
Es más; en su explicación ante los recursos presentados instando la inconstitucionalidad de la norma, la Defensora del Pueblo omite cualquier argumentación sobre estos extremos.
Por todo ello, Dvuelta continuará todos los procesos judiciales en curso (recurso ante el Tribunal Supremo) hasta que se dicte la evidente inconstitucionalidad de la Ley de Tasas.
– Las modificaciones en la Ley de Tasas no subsanan su inconstitucionalidad.
– Salva la cara a Gallardón a la vez que ofrece la apariencia de haber defendido a los ciudadanos, sin entrar en el fondo del asunto.
– Dvuelta continuará luchando por la inconstitucionalidad de la Ley.