La DGT está considerando regular que los sistemas de retención infantil se coloquen en sentido contrario a la marcha siempre que el niño tenga un peso inferior a los 18 kg, y quizá esta sea una de las normas que se añadan al nuevo Reglamento General de la Circulación, que verá la luz en primavera.
Si se aprueba la propuesta, toda silla para niños de grupos 0, 0+ y I (hasta 4 años aproximadamente) deberá colocarse obligatoriamente de espaldas a la marcha del vehículo. Por otra parte, una de las normas que se están planteando también es que los niños de estatura inferior a 135 centímetros no puedan, de ninguna manera, viajar en el asiento delantero.
Hoy por hoy, la normativa española no recoge la forma en que debe orientarse una silla infantil, salvo en el Artículo 117, cuando habla de la incompatibilidad entre los asientos infantiles y el airbag:
Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
Ahora, sin embargo, todo parece indicar que se seguirán los criterios de seguridad que aconsejan colocar a los niños de espaldas a la marcha para protegerles mejor el cuello, que es el punto débil sobre todo si atendemos a la gran descompensación que tienen los menores de 4 años entre el tamaño de su cabeza y el de su cuerpo.
Esta desproporción es especialmente delicada cuando tiene lugar un frenazo o una colisión, sobre todo porque a esas edades los ligamentos del cuello no están suficientemente maduros. Por eso desde hace años se recomienda que se retrase lo máximo posible el cambio de ir en sentido contrario a la marcha a viajar mirando hacia adelante. De hecho, en Escandinavia esta es una práctica habitual hasta que el niño tiene 3 o 4 años, países como Reino Unido o Estados Unidos apoyan que los niños viajen de espaldas hasta los 9 kg de peso y Alemania sitúa la barrera en los 13 kg.
A modo de ejemplo, tenemos que en una investigación llevada a cabo por las universidades de de Virginia e Indiana y por el Hospital Infantil de Filadelfia, tomando como base los siniestros viales registrados entre 1988 y 2003 en el Fatality Analysis Reporting System de la NHTSA, se estableció de forma concluyente que la efectividad de los sistemas de retención infantil orientados en el sentido de la marcha era de un 78 %, mientras que aumentaba hasta el 93 % en los asientos infantiles orientados en sentido contrario a la marcha del vehículo.
Por el contrario, los especialistas en Pediatría no han encontrado indicios de problemas en la posición que deben adoptar a veces los niños al viajar en sentido contrario a la marcha, encogiendo las piernas debido al espacio que queda entre la silla y el respaldo del vehículo. Según aseguran, esta postura no incrementa el riesgo de sufrir lesiones en piernas y tobillos, y desde luego siempre serían menos peligrosas que las que se producen en el cuello a consecuencia de un latigazo cervical.
Si la DGT consigue establecer por ley la orientación del asiento infantil, España será uno de los países con una normativa más avanzada en materia de protección de los niños en el vehículo. Sin embargo, no será este el único cambio necesario para lograrlo. Ya hace años que sabemos que no todos los sistemas de retención infantil son seguros. Ahora, además, surge un problema ligado a muchas sillas que se comercializan en nuestro país y que no permiten ser colocadas en sentido contrario a la marcha. Falta información a muchos niveles, también en los puntos de venta.
Clasificación de los sistemas de retención infantil
Los diferentes grupos de asientos infantiles se clasifican en función del peso máximo del niño y, de forma auxiliar, con una estimación sobre la edad que puede tener el niño:Silla infantil grupo 0
Grupo 0: de 0 a 10 kg (de 0 a 9 meses, aproximadamente). Capazo tipo cuco para colocar en el asiento trasero, o silla-cesta.
Grupo 0+: de 0 a 13 kg (de 0 a 18 meses, aproximadamente). Silla-cesta pensada para ser colocada en sentido contrario a la marcha del vehículo.
Silla infantil grupo 1
Grupo I: de 9 a 18 kg (de 9 meses a 4 años, aproximadamente). Sillas infantiles con cinturones propios que sujetan al niño de forma independiente a la sujeción con el vehículo. Muchas de las que se venden en España no permiten la colocación en sentido opuesto a la marcha.
Silla infantil grupo 2
Grupo II: de 15 a 25 kg (de 3 a 6 años, aproximadamente). Sillas infantiles donde el niño queda sujeto, junto a la propia silla, con el mismo cinturón que usan los adultos. Es habitual que se ofrezca en un mismo conjunto la silla de grupos II y III como un cojín elevador con respaldo desmontable.
Silla infantil grupo 3
Grupo III: de 22 a 36 kg (de 6 a 12 años, aproximadamente). Cojín elevador sobre el cual el niño viaja sujeto con el cinturón de adultos.
Los grupos resaltados son los que pasarían a colocarse de forma obligatoria de espaldas al sentido de la marcha. Queda pendiente saber qué ocurrirá con los niños de peso inferior a 18 kg que viajen utilizando sistemas de retención infantil de Grupo II, que no están diseñados para colocarse en sentido contrario a la marcha del vehículo ya que en este caso se emplea el cinturón de adulto para sujetar al niño.
Más información sobre sistemas de retención infantil.
En los asientos delanteros, sólo mayores de 1,35 metros
La normativa europea establece que la altura mínima para que un menor viaje en los asientos delanteros con el cinturón de adultos es de 135 centímetros, pero a la práctica todo niño puede hacerlo si viaja a bordo de un asiento homologado a su talla y peso, un sistema de retención infantil.
Con la nueva normativa, la DGT plantea que ni usando un asiento infantil los niños de estatura inferior a 1,35 metros puedan viajar delante. De conseguir cambiar la norma, España se situaría a la cabeza de Europa, y de hecho a nivel mundial, en materia de protección al menor dentro del vehículo, ya que se considera que viajar en los asientos traseros es más seguro para los niños.
En ese sentido, se plantean posibles problemas derivados de la ubicación forzosa de los menores en los asientos traseros, como puede ser la desatención del menor sin la presencia de un adulto que pueda estar por él. ¿Y si el niño llora? ¿Y si se ponen nerviosos los padres? Desde luego, será cuestión de mentalizarse para evitar la distracción derivada de este riesgo potencial.
Una buena colección de juguetes para que el bebé se distraiga y la convicción de que al niño no le pasa nada por viajar sin que lo observemos serán los aliados de cualquier conductor. Y por si acaso, desde la DGT cuentan que no está demostrado que el riesgo de distracción de los padres supere los beneficios de llevar al niño más seguro en el coche.
Fuente: Circula Seguro
pues no hay ni nada cosas que cambiar y no cambian. Empezando desde la base de una formación decente.
Lo de la formacion decente ya lo hacen, en los operadores de radar para que cada vez multen mas.