Quizás usted haya colisionado en al guna ocasión con un vehículo matriculado en el extranjero. Al nerviosismo que ya de por sí provoca el percance se añade, en muchas ocasiones, el problema del idioma que impide entender se con el
conductor que le ha provocado los daños.
Y ahora ¿a quién reclamo? se pre guntará usted. ¿Tendré que reclamar a la compañía del que me ha causado los daños que se encuentra, por ejemplo, en Francia, Alemania o el Reino Unido? La respuesta es no.
Si el vehículo está asegurado
En este caso, la reclamación se hará al representante en España de la aseguradora extranjera dando el parte igual que si
fuese cualquier otro siniestro ocurrido con un vehículo matriculado en nuestro país. Para ello, es muy importante
tomar bien los datos de vehículo con el que se haya colisionado (datos del conductor y de la aseguradora).
Si el vehículo no está asegurado
En este caso, el procedimien to de reclamación cambia si se trata de un vehículo matriculado en la Unión Europea
y en otros países asociados pertenecientes al Espacio Económico Europeo o si se trata de un tercer país. En el primero de los casos, se harán cargo de las correspondientes indemnizaciones, las distintas oficinas nacionales de seguros del país de matriculación a través de la Oficina Española de Aseguradores de Vehículos (OFESAUTO) . En el segundo de los casos, la reclamación se hará a través del Consorcio de Compensación de Seguros.