La DGT propone que la “mera presencia” de drogas en el conductor se multe con mil euros

La nueva ley castigará “la mera presencia de drogas en el organismo del conductor” por la vía administrativa, con una multa de mil euros y la detracción de seis puntos del carné de conducir. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos. Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al cual el nivel máximo permitido es claro, en las drogas no existen estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de cada tipo de droga afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido drogas.

Precisamente el término “influencia”, contemplado en la actual ley, ha generado muchos problemas a los jueces. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el 24 de abril de 2012, por un delito contra la seguridad vial, a un conductor que había dado un resultado positivo por drogas y que circulaba a gran velocidad, de forma agresiva y saltándose semáforos en rojo, según la sentencia. Sin embargo, fue absuelto en segunda instancia porque el juez determinó que era imposible afirmar que su conducción obedeciera a las drogas que había tomado. Con la nueva norma habría pagado mil euros y perdido seis puntos.

La futura ley de Seguridad Vial explicita, además, la forma de verificar la ingesta de drogas: “Una prueba salival mediante un dispositivo autorizado” y un “posterior análisis” de la muestra. Por “razones justificadas que impidan realizar la prueba”, se podrá ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos en un centro. Además, el interesado podrá exigir un análisis de contraste, preferentemente de sangre, que deberá abonar si el resultado es positivo.

De prosperar esta modificación, sin duda se verá «alentada» la adquisición de aparatos detectores de droga en saliva por parte de los Ayuntamientos, para su uso por las Policías Locales.

Fuente: El Pais

Autor: Otros
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